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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / operaciones de pesca para el embarque del personal cientí fi co del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o de la DIREPRO Moquegua, cuando estas instituciones así lo requieran. 11.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados brindan las facilidades al personal cientí fi co del IMARPE, o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y/o de la DIREPRO Moquegua para la toma de información durante el desembarque y/o reporte del recurso erizo (Loxechinus albus), cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 12.- Punto de descarga y desembarque Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que se dediquen a la extracción del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles deben realizar el desembarque del recurso extraído, únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, presentando el Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, los pescadores artesanales no embarcados presentan dicho Formato, en el citado desembarcadero, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que conduzca, de manera complementaria, la DIREPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles. Artículo 13.- Programas de capacitación 13.1 El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, sobre las Buenas Prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la captura, comercialización y transporte del recurso erizo (Loxechinus albus). 13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal con el apoyo de IMARPE, SERNANP y la DIREPRO Moquegua realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles, sobre la biología y ecología del recurso erizo (Loxechinus albus) en Punta Coles, así como sobre pesca responsable, nuevas tecnologías para la extracción del erizo, entre otros. Artículo 14.- Programa de monitoreo y de investigación 14.1 El IMARPE con el apoyo del SERNANP realiza el monitoreo de los indicadores biológicos y poblaciones del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura de los resultados obtenidos, recomendando las medidas que resulten necesarias. 14.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, realiza la evaluación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles. Artículo 15.- Medidas complementarias El Ministerio de la Producción previa recomendación del IMARPE establece las medidas complementarias que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del recurso erizo (Loxechinus albus) en el ámbito de la RNSIIPG – Punta Coles. Artículo 16.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 17.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 18.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO Formato de registro por cada viaje u operación de pesca para el recurso erizo (Loxechinus albus) Medio de extracción Variables Embarcado No embarcado1. Fecha y hora de zarpe (d/m/a hh:mm) 2. Fecha y hora de arribo (d/m/a hh:mm) 3. Fecha y hora de Inicio de captura (d/m/a hh:mm) 4. Fecha y hora de fi n de captura (d/m/a hh:mm) 5. Área o zona de extracción*6. Nombre (embarcación y/o pescador) 7. Matricula de la embarcación 8. Número de tripulantes 9. Número de buzos 10. Aparejo o arte de pesca utilizado11. Captura (kg)12. Captura (número de ejemplares) 13. Lugar de desembarque 14. Observaciones o comentarios: (d/m/a hh:mm= día/mes/año hora:minutos. Ejm: 05/08/2023 09:40 am) *Si se cuenta con un sistema de georreferenciación, registrar las coordenadas y el nombre de la zona de captura 2200174-1 Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería de atunes en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000255-2023-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2023