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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2023 (28/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de julio de 2023 El Peruano / tramitación de una Resolución Suprema que modi fi que el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 027-2023-DE, con el objeto de ampliar la vigencia de la Comisión Multisectorial, por quince (15) días calendario, esto es, de sesenta a setenta y cinco (75) días calendario, a fi n de recabar y procesar en forma oportuna la información necesaria que permita culminar la elaboración del informe técnico que evalúe y recomiende acciones para optimizar el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, creado por Ley N° 28455; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 6 de la Resolución Suprema N° 027-2023-DE Modi fi car el artículo 6 de la Resolución Suprema N° 027-2023-DE, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de setenta y cinco (75) días calendario, contados desde su fecha de instalación; plazo en el cual debe presentar un informe técnico al Ministro de Defensa.” Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2200453-10 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); Que, el artículo 1 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los animales, con la fi nalidad de evitar la propagación y diseminación de enfermedades que afecten el estatus sanitario del país; Que, resulta necesario modi fi car el primer párrafo y los literales a., b. y d. del artículo 8, y el literal a. del artículo 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, con la fi nalidad de incluir al ingeniero zootecnista como profesional responsable en las actividades de supervisión de la colecta y producción de material genético y precisar el nivel de experiencia profesional especí fi ca del profesional responsable, como requisito para la obtención de la autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399, dispone que los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción y el Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del primer párrafo, los literales a., b. y d. del artículo 8 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI Modi fi car el primer párrafo, los literales a., b. y d. del artículo 8 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2022-MIDAGRI, quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 8.- Profesional Responsable Todo establecimiento y unidad móvil dedicada a la colecta, producción y comercialización de material genético de animales de producción, debe contar con un profesional responsable, según corresponda, quien cumple con las siguientes condiciones para su ejercicio: a. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista o Ingeniero Zootecnista: supervisión de la colecta y producción. b. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Zootecnista o Biólogo: supervisión de la comercialización. (…)