Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 085-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 – abril 2024; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (“Transmantaro”) interpuso recurso de reconsideración (“Recurso”) contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Transmantaro solicita se corrijan los peajes por conexión del SPT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) y del SGT Chilca Zapallal, utilizando el índice de actualización conforme lo dispuesto en los Contratos de Concesión y tal como ha sido establecido en más de diez períodos tarifarios anteriores. 2.1 Modi fi car y corregir los Peajes por Conexión del SPT del Contrato de Concesión BOOT (BOOT, Addendum 5 y Addendum 10) y el Peaje de Transmisión del SGT Chilca - Zapallal 2.1.1 Argumento del RecurrenteQue, Transmantaro solicita corregir los montos de las Tablas No. 15 y 16 de la Resolución 056, dado que en el archivo “Fita May 23 SINAC T (P)” se ha tomado para la actualización de la tarifa del SPT Transmantaro (Boot, Addendum 5, Addendum 10) y el SGT Chilca – Zapallal, el último dato de fi nitivo (242,156) correspondiente al mes de noviembre de 2022, cuando, a criterio de la recurrente, han debido ser calculados, con el IPP de marzo de 2023 (246,060); Que, indica que, con anterioridad a la presente impugnación, se efectuaba los cálculos de manera predecible y conforme a lo estipulado en el contrato que, para el caso de los contratos SPT Transmantaro (Boot, Addendum 5, Addendum 10) y el SGT Chilca - Zapallal (Tramo 1 y 2), se utilizaba para ambos el último índice publicado; Que, indica la recurrente que en el caso del Contrato SPT de Transmantaro (BOOT, Addendum 5, Addendum 10) y el Contrato SGT Chilca - Planicie – Zapallal, Osinergmin debió utilizar el Índice de Actualización WPSFD4131 (IPP) el valor de 246,060 (mes de marzo 2023), que corresponde al último valor publicado y disponible a la fecha de fi jación del Proyecto de Resolución, pero señala que en lugar de este índice, utilizó el valor 242,156, el cual difi ere y no corresponde a lo establecido en los Contratos de Concesión de los Proyectos antes mencionados, y no guarda relación con lo actuado en los anteriores procesos tarifarios del regulador; Que, menciona la recurrente lo establecido en los literales e) de los numerales 5.2 y 5.3 del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR”, aprobado mediante Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”) para indicar que, para la actualización tarifaria tanto del VNR (5.2.) como de COyM (5.3), deben prevalecer los criterios del Período de Revisión y/o los índices de Actualización (incluyendo el índice WPSFD4131) que están ya de fi nidos en el Contrato; Que, agrega que, para el caso del SGT Chilca – Zapallal 220 kV, en el literal f) de la cláusula 8.1 de su respectivo Contrato se establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice WPSFD4131 publicado. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, el Procedimiento de Liquidación es aplicable a los procesos de liquidación anual de ingresos del SPT y SGT a partir del año 2021. El alcance del Procedimiento de Liquidación incluye a las instalaciones asociadas al SPT, SGT y Contrato ETECEN-ETESUR. Entre otros aspectos, el Procedimiento de Liquidación contiene los criterios para la actualización de Valor Nuevo Reemplazo (VNR) y Costo de Operación y Mantenimiento (COyM) asociado al Costo Total de Transmisión (SPT) y el Componente de Inversión (CI) y Componente de Operación y Mantenimiento (COyM) asociado a la Base Tarifaria (SGT); Que, en el literal d) del numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del VNR o del CI de la Base Tarifaria, es defi nido en el respectivo Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha en que se efectúe la regulación de las tarifas de transmisión; Que, sobre el ajuste del COyM, en el literal d) del numeral 5.3 del Procedimiento de Liquidación se dispone que el valor del IPP a utilizarse en cada revisión del COyM, correspondiente a un Contrato BOOT o un Contrato SGT, es de fi nido en el propio Contrato y corresponde al último dato de la serie publicado como de fi nitivo, disponible en la fecha que se realiza la regulación de las tarifas de transmisión; Que, para el caso del SGT Chilca – Zapallal, conforme al literal f) de la cláusula 8.1 del Contrato de Concesión, las actualizaciones se realizarán utilizando el IPP publicado por el Departamento de Trabajo de Gobierno de los Estados Unidos de América, sin hacer mayores precisiones sobre este aspecto, por lo que se debe considerar lo especi fi cado en las Leyes Aplicables, es decir, lo dispuesto en el Procedimiento de Liquidación; Que, por su parte, para el caso del SPT Mantaro – Socabaya (BOOT, Addendum 5, Addendum 10), en el numeral 5.2.5 del Contrato BOOT se indica que las actualizaciones se realizarán utilizando el IPP publicado por el Departamento de Trabajo de Gobierno de los Estados Unidos de América, sin hacer mayores precisiones sobre este aspecto; Que, en ese sentido, el valor de fi nitivo del Índice WPSFD4131 disponible en la fecha en que se efectuó la regulación de las tarifas de transmisión corresponde al valor de noviembre de 2022, el cual fue utilizado para la actualización del VNR, CI y COyM de las instalaciones del SPT y SGT; Que, cabe indicar que, a partir de la vigencia del Procedimiento de Liquidación, el Regulador queda vinculado al mandato normativo establecido, en todos sus actos administrativos, en sujeción al artículo 5.3 del TUO de la LPAG. En ese orden, carece de objeto un pronunciamiento sobre periodos tarifarios anteriores,