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46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / toda vez que el Procedimiento de Liquidación no ha sido aplicado retroactivamente; Que, con la emisión del Procedimiento de Liquidación vigente se expusieron las razones de las modi fi caciones señaladas para todos los administrados. De ese modo, esta norma cumplió con la publicación previa del proyecto normativo, etapa en la cual los interesados pudieron presentar sus opiniones y sugerencias que consideraron pertinentes; veri fi cándose que la empresa Red de Energía del Perú S.A. (empresa del mismo grupo empresarial de Transmantaro) presentó sus comentarios sobre el índice de actualización de contratos, los mismos que fueron materia de pronunciamiento en su oportunidad por el Regulador; Que, fi nalmente, si el recurso procura el cuestionamiento y cambio del procedimiento de liquidación, ello no resulta procedente en este proceso regulatorio, en tanto, mediante los recursos administrativos no es válido el cuestionamiento a las normas, sino a los actos administrativos, en concordancia con los artículos 120, 217 y 218 del TUO de la LPAG; siendo la vía correcta de impugnación a los actos reglamentarios el proceso de acción popular, según el artículo 200.5 de la Constitución Política del Perú, regulado por los Títulos VI y VII del Código Procesal Constitucional, el mismo que se encuentra bajo competencia exclusiva del Poder Judicial; Que, por tanto, el petitorio de Transmantaro, debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 371-2023-GRT y Legal N° 372-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023 de fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 371- 2023-GRT y el Informe Legal N° 372-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182810-1Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de la Resolución 056, en los siguientes extremos: 1) Corregir la actualización de ISA Perú BOOT SPT, debido a que emplea un IPP no correspondiente conforme lo establece el contrato; y, 2) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020. 2.1. CORREGIR LA ACTUALIZACIÓN DE ISA PERÚ BOOT SPT, DEBIDO A QUE EMPLEA UN IPP NO CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE EL CONTRATO 2.1.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ISA PERÚ señala que, la actualización del VNR y COyM del Contrato SPT de ISA Perú (BOOT) correspondió actualizar en el periodo regulatorio mayo 2022 – abril 2023, sin embargo, Osinergmin no realizó dicha actualización con el índice disponible a la fecha de actualización de las tarifas cuyo valor correcto es de (229.314), sino que utilizó un índice cuyo valor es de (222.768), lo que sigue ocasionando un perjuicio económico que afecta el presente periodo regulatorio mayo 2023 – abril 2024; Que, agrega que, conforme lo establecido en el Contrato debe actualizarse el valor de inversión y COyM conforme el IPP publicado disponible en la fecha de actualización de tarifas, en ese sentido dicho valor correspondió al IPP de febrero 2022 y no emplear el IPP publicado como de fi nitivo de octubre 2021; Que, en el contrato BOOT de ISA, el literal a) de la cláusula 5.2.5 de su respectivo Contrato establece que la actualización tarifaria se realizará utilizando el índice publicado; Que, sin embargo, ya que a partir del periodo diciembre 2015, el Departamento del Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América dejó de publicar el índice WPSSOP3500, se fi rmó la Adenda N° 5 para poder determinar el nuevo índice WPSFD4131 como el índice de ajuste del contrato, modi fi cando el numeral 5.2.5