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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, , Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2023 de fecha 25 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 375- 2023-GRT y el Informe Legal N° 376-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2182811-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 087-2023-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024; Que, con fecha 8 de mayo de 2023, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (“REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita la modi fi cación de la Resolución 056, en los siguientes extremos:1) Dejar sin efecto el descuento efectuado en la presente regulación tarifaria ascendente a USD 791 906.27, derivado de los descuentos correspondientes al COyM por Bienes Retirados, por vulnerar principios y disposiciones contractuales; 2) Dejar sin efecto el descuento aplicado correspondiente al COyM de referido a la Ampliación 19.1 por ser contrario a las disposiciones contractuales y haber sido considerada indebidamente como un Bien Retirado; 3) Considerar los recálculos asociados a la postergación de tarifas correspondiente al periodo de liquidación mayo 2020 – abril 2021, y su inclusión en la presente regulación 2023 – 2024 4) Declarar la nulidad de la Resolución Impugnada por infringir el deber de motivación; y, 5) Corregir los montos correspondientes a la RA1 en el cálculo de la liquidación anual. 2.1 SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 056, EL DESCUENTO POR COYM POR BIENES RETIRADOS POR LAS AMPLIACIONES 1 AL 19.1 – EXTREMOS 1, 2 Y 4 DEL PETITORIO 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente sostiene que Osinergmin ha efectuado recálculos y descuentos por costos de operación y mantenimiento (“COyM”) de forma retroactiva en el año 2021 por bienes retirados que se pagaron desde el año 2007; este recálculo atenta contra su Contrato de Concesión, con fi gurándose un incumplimiento que impacta en la regulación tarifaria de los periodos 2021 – 2022, 2022 – 2023 y el presente periodo regulatorio (2023 – 2024), generándose un perjuicio económico para REP; Que, REP señala que el valor de la inversión de las Ampliaciones se fi ja de manera provisional según el valor referencial y quedará de fi nitivo con el informe de auditoría correspondiente, no existiendo una deducción posterior, y que en el Contrato se señala que los montos de la remuneración se calcularán en una única oportunidad. Indica que se descuentan los COyM de los bienes que sean retirados como parte del alcance de cada ampliación, no aplicándose los descuentos a instalaciones provisionales, mucho menos descuentos de forma retroactiva por bienes retirados que se pagaron desde el año 2007; Que, en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SPT SGT y Contrato ETECEN-ETESUR, aprobado con Resolución N° 055-2020-OS/CD (“Procedimiento de Liquidación”) no se faculta a Osinergmin a realizar recálculos retroactivos o reducir el monto de la tarifa, sólo le facultó al Regulador a pedir información al concesionario sobre bienes retirados y Ampliaciones. En ese sentido, Osinergmin habría vulnerado el artículo 103 de la Constitución Política del Perú al aplicar descuentos retroactivos; Que, agrega que en el caso de que se hayan pagado montos que no correspondían por bienes retirados, estos se debieron cobrar bajo las reglas del Código Civil. La recurrente concluye que Osinergmin estaría actuando de mala fe; Que, en cuanto a los recálculos de las tarifas por la Ampliación 19.1, REP alega que este extremo de su petitorio se sustenta en que la decisión de Osinergmin vulnera principios y disposiciones contractuales. Agrega que se ha considerado como bienes retirados a los activos de la Ampliación 19, cuando en la realidad éstos no califi can como bienes retirados. El Regulador ha indicado que no corresponde aplicar COyM dado que solamente le corresponde remunerarlos hasta la fecha de puesta en operación comercial de la Ampliación 19.2 (13 de mayo de 2019); Que, indica que no corresponde incluir como bienes retirados a la Ampliación 19.1 en tanto en el Contrato de Concesión se establece que la Ampliación 19.1 sí es parte de los conceptos computables para la determinación del COyM y el retiro del monto por dichos costos no se encuentra establecido en el referido contrato. Menciona que el único supuesto en que se ha regulado descuentos por COyM se da cuando una Ampliación hubiera implicado el retiro de bienes de la concesión, supuesto que no aplicaría para la Ampliación 19.1;