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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. El Despacho Viceministerial de MYPE e Industria determina al responsable de la conducción de cada una de las líneas prioritarias, en el marco de su respectiva competencia. Artículo 5.- Rutas Productivas Con el objetivo de generar cadenas de valor integrales y sostenibles, el Ministerio de la Producción implementa las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” en distintas rutas productivas, las cuales son de finidas mediante Resolución Ministerial, promoviendo esquemas de asociatividad, innovación y mejoras en la calidad, entre otras. Artículo 6.- Crecimiento empresarial a través de la articulación de servicios del Sector Producción El Ministerio de la Producción promueve el crecimiento empresarial gradual de las MYPE, a través de un modelo de articulación y generación de valor en la entrega efectiva de los servicios prestados por los distintos organismos públicos, programas y direcciones generales del Sector Producción, lo que contribuye al incremento de su productividad y competitividad. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción se aprueba el documento que establece el modelo de articulación de servicios del Sector Producción para promover el crecimiento empresarial de las Unidades de Negocio; observándose lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo, en lo que resulte aplicable. Artículo 7.- Centros de Desarrollo Productivo Digital El Instituto Tecnológico de la Producción - ITP implementa Centros de Desarrollo Productivo Digital - CDPD como parte de la intervención de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con el objetivo de promover la apropiación de tecnologías digitales y la transformación productiva digital de las unidades productivas que atiende; en articulación con gobiernos subnacionales, universidades u organizaciones de la sociedad civil, dentro del marco de las competencias y funciones del ITP. Artículo 8.- Intervenciones del Sector Producción Los organismos públicos, programas adscritos y direcciones generales del Ministerio de la Producción deben incluir en su programación presupuestal, intervenciones anuales para la implementación de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce”. Dichas intervenciones son medidas en base a indicadores que re flejen el cumplimiento de metas y objetivos, bajo responsabilidad. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los Pliegos involucrados del Sector Producción. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o ficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2183545-3RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 009-2023-RE Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 009-2023-RE, publicado en la edición del día 27 de mayo de 2023. En el refrendo del Decreto Supremo:DICE:(…)DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores DEBE DECIR:(…)DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2183542-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 015-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la citada Ley Nº 31638. Asimismo, se autoriza el nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que, mediante decreto supremo propuesto