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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-228945-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, La Empresa presenta documentos a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 16500-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 17272-2023-MTC/17.03, de fecha 15 de mayo de 2023, noti fi cado ese mismo día, se hizo de conocimiento de la Empresa que existirían observaciones en cuanto a los planos presentados, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-241060-2023 de fecha 16 de mayo de 2023, La Empresa levanta las observaciones contenidas en el Ofi cio N° 17272-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-247528-2023 de fecha 19 de mayo de 2023, La Empresa presentó una actualización del personal que va a laborar en el Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante O fi cio N° 17762-2023-MTC/17.03 de fecha 18 de mayo de 2023, noti fi cado el mismo día, se procedió a comunicar a la empresa “CITV DEL NORTE S.A.C.”, la programación de la inspección In Situ, para el día 19 de mayo de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 012-2023- MTC/17.03.01, de fecha 19 de mayo de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. José Saco Rojas N° 2200, Fundo Santa Inés (Parcela 11) distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 072-2023-MTC/17.03.01/ rarh, de fecha 20 de abril de 2023, el personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa “CITV DEL NORTE S.A.C.” del local ubicado en Av. José Saco Rojas N° 2200, Fundo Santa Inés (Parcela 11) distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, por último, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 0772-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CITV DEL NORTE S.A.C.”, en el local ubicado en: Av. José Saco Rojas N° 2200, Fundo Santa Inés (Parcela 11) distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza08 de febrero de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza08 de febrero de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza08 de febrero de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza08 de febrero de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza08 de febrero de 2028 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral al administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2183862-1