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39 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Internacionales de la Policía Nacional del Perú recomienda el cese en el cargo de Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en la República Popular China al O fi cial Superior de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL QUISPE GONZALES ZORRILLA, por haber ascendido al grado de Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, con fecha 01 de enero de 2023 mediante Resolución Ministerial N° 1591-2022-IN; Que, estando a lo expuesto, habiendo sobrevenido la desaparición de las condiciones exigidas legalmente, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, el citado O fi cial Superior actualmente no cumple con el requisito para seguir ejerciendo el cargo de Agregado Policial Adjunto; Que, en atención a lo expuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, opina que es legalmente viable dar por concluida, la asignación del Ofi cial Superior MIGUEL ANGEL QUISPE GONZALES ZORRILLA, Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en la República Popular China; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial N° 1105-2005-IN/PNP, Reglamento de Agregadurías y Enlaces de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la asignación en Misión Diplomática, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Agregado Policial Adjunto, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú MIGUEL ANGEL QUISPE GONZALES ZORRILLA, Agregado Policial Adjunto de la Embajada de Perú en la República Popular China. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú adopte las acciones correspondientes en las áreas de su competencia, de conformidad a los dispositivos legales vigentes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2183985-7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de indulto común a interna sentenciada, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2023-JUS Lima, 2 de junio de 2023VISTO, el Informe N° 0002-2023-JUS/CGP-PE, del 1 de marzo de 2023, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, la señora LEON YANTAS, SARA REYNA, es una interna recluida en Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Dicha Emergencia Sanitaria ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última de ellas dispuesta mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2023, que prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de noventa (90) días calendario a partir del 25 de febrero de 2023; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3