TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, por Resolución Jefatural Nº 407-2022-ANA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece, entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 469- 2019-CG se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría por el período a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en dicho marco, mediante O fi cio Nº 000328- 2023-CG/GAD, de fecha 27 de abril de 2023, la Contraloría General de la República solicita al Responsable de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, en adelante UE002, realizar una transferencia fi nanciera por el importe de S/ 101 480,00 (Ciento un mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles) para el pago de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo del 01/01/2023 al 15/02/2024, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias y en el Tarifario aprobado con Resolución de Contraloría Nº 469-2019-CG; Que, sobre el particular, la UE002, a través del Memorando Nº 0100-2023-ANA-MGRH solicita a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto gestionar el proyecto de Resolución Jefatural para la autorización de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 101 480,00; adjuntando para tal efecto el Informe Nº 0046-2023-ANA-MGRH-UPP, el cual indica que el requerimiento de transferencia se sustenta en la solicitud de ampliación del periodo a auditar como producto de la aprobación de la extensión de la fecha fi nal de desembolsos del Contrato de Préstamo 8740-PE que co fi nancia el Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” CUI 2309051, del 31/12/22 al 31/12/23; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe de Vistos señala que la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 101 480,00 (Ciento un mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles), es viable ya que el Pliego 164: Autoridad Nacional de Agua cuenta con la disponibilidad del recurso y se sujeta a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, indicando que se ha otorgado la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 1367 para atender la citada transferencia; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de Vistos, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado; Que, habiéndose realizado el requerimiento por parte de la Contraloría General de la República y existiendo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera correspondiente; Con los vistos de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y, en uso de las facultades conferidas en el inciso h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2023, de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, hasta por la suma de S/ 101 480,00 (Ciento un mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado al fi nanciamiento de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo del 01/01/2023 al 15/02/2024, correspondiente al Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” CUI 2309051, de acuerdo al detalle del desagregado que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No resultan en productos, Actividad 5004593 Desarrollo de acciones para la conservación de los Recursos Hídricos, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana). Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS Jefe ANEXO Fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PARTIDA DE GASTO MONTO DE TRANFERENCIA S/ 19: CONTRALORÍA GENERAL 101,480.00 001-196:CONTRALORÍA GENERAL2.4.1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES101,480.00 2183934-1