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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / b6 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID (…)” “(…) 25.7 Opción Tarifaria BT5-I a) Solo podrán optar por esta opción tarifaria los usuarios alimentados en BT con una demanda máxima mensual de hasta 20 kW, en cualquier periodo en horas de punta o fuera de punta en media o fuera de punta en base. b) Para el registro de los consumos en horas de punta y fuera de punta (fuera de punta en media y fuera de punta en base), el usuario debe contar con un sistema de medición inteligente con capacidad para medir consumos por periodos horarios o de medición triple (medición en horas de punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base). c) Esta opción tarifaria considera precios diferenciados para la facturación de la energía según si el consumo se efectúa en horas de punta o en horas fuera de punta en media o en horas fuera de punta en base. La facturación por energía activa registrados en horas punta y los registrados en horas fuera de punta en media y en horas fuera de punta en base, se obtendrá multiplicando los consumos de energía activa respectivos, expresado en kilowatts-hora (kW.h), por los respectivos cargos unitarios, según corresponda. d) La empresa distribuidora a su criterio y costo efectuará el control de las demandas máximas horarias y para lo cual podrá considerar la demanda registrada por el medidor inteligente que tiene capacidad para medir la demanda. La empresa distribuidora incluirá en la factura o recibo de electricidad del usuario, los excesos de potencia sobre la base de medición de la demanda, y comunicará al usuario el número de veces que se produjo dicho exceso durante el periodo de facturación. En caso el exceso de potencia supere el límite establecido en el literal a) durante más de dos meses consecutivos o dos alternados en un periodo de 6 meses, el concesionario informará esta situación al usuario mediante la facturación inmediata siguiente. Para establecer la reclasi fi cación de la opción tarifaria, la concesionaria adjuntará un ejemplar de la propuesta de modi fi cación del contrato con la nueva opción tarifaria distinta a BT5-I y determinada por la misma a partir de las características de consumo, dando un plazo de dos meses para que el usuario autorice la modi fi cación o confi rmación de la opción tarifaria. Efectuada dicha comunicación, a falta de elección por parte del usuario, y únicamente cuando el contrato lo estipule, procede la migración a la nueva opción tarifaria en caso los excesos de potencia continúen superando el límite establecido en el literal a). La reclasi fi cación no modi fi cará las facturaciones anteriores. La reclasi fi cación se mantendrá vigente por un periodo de 12 meses. Transcurrido dicho período, el usuario podrá solicitar a la distribuidora la opción tarifaria que estime pertinente. e) En los casos que corresponda a la aplicación de los descuentos del FOSE, estos se aplicarán de forma proporcional a los registros de consumo del mes en horas de punta, fuera de punta en media y fuera de punta en base, considerando rangos de consumo. Artículo 3.- Publicación de la resolución La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, junto con el informe técnico N° 420-2023-GRT y el informe legal N°410-2023-GRT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Uso del NHUBTID y NHUBTIG; y, Cargo Fijo Para el cálculo de los cargos por energía activa en horas de punta, horas fuera de punta en media y base de la opción tarifaria BT5-I, se utilizará el valor de 525 horas para el parámetro NHUBTID asociado a la distribución y 675 horas para el parámetro NHUBTIG asociado a la potencia de generación, hasta que se apruebe los valores fi nales en las respectivas fi jaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD) 2026-2030 y 2027-2031, según corresponda. El cargo fi jo mensual para medición triple de energía (CFI) de la opción tarifaria BT5-I, hasta que se evalúe dicho cargo, será equivalente al Cargo fi jo mensual para medición simple de potencia y/o simple o doble medición de energía (CFS). Segunda.- Aplicación de factores administrativos a los cargos por energía de la opción tarifaria BT5-I A efectos de incentivar el consumo en las horas fuera de punta en base y fuera de punta en media, se aplica factores administrativos de incremento en las horas punta y reducción en las horas fuera de punta en media y horas fuera de punta en base, aplicables a los cargos por energía de la opción tarifaria BT5-I. Tercera.- Aplicación de la opción tarifaria BT5-I En tanto se encuentre en ejecución la etapa inicial del plan gradual de reemplazo a que se re fi ere la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 018-2016-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo 028-2021-EM, en una primera etapa, la opción tarifaria BT5-I solo será aplicable a los suministros residenciales y no residenciales que se encuentran dentro de los proyectos piloto reconocidos en las fi jaciones de los Valores Agregados de Distribución (VAD) efectuadas mediante las Resoluciones 158-2018-OS/CD, 168-2019-OS/CD y 189-2022-OS/CD, así como, de ser el caso, para proyectos piloto que resulten aprobados en la fi jación del Valor Agregado de Distribución que se efectúe para el periodo noviembre 2023-octubre 2027. Cuarta.- Costos de Conexión Eléctrica e Importes de Corte y Reconexión A efectos de la aplicación de la opción tarifaria BT5-I, los costos de conexión eléctrica y los importes máximos de corte y reconexión de la opción tarifaria BT5-I, serán los aprobados en los procesos de regulación para el periodo setiembre 2023- agosto 2027, a los que se refi eren las resoluciones 062-2023-OS/CD y 080-2023- OS/CD, respectivamente. Quinta.- Vigencia de la opción tarifaria BT5-I La aplicación de la opción tarifaria BT5-I será a partir del 1 de setiembre del 2023. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183859-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0162-2023-ANA San Isidro, 2 de junio de 2023 VISTOS:El Memorando Nº 0100-2023-ANA-MGRH de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos; el Informe Nº 0078-2023-ANA-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 0534-2023-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y,