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54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Que, en esa línea, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo N° 028-2021- EM se dispone expresamente que Osinergmin, sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla otros aspectos que considere pertinentes; Que, en ese contexto normativo, mediante Resoluciones N° 158-2018-OS/CD, 168-2019-OS/CD y N° 189-2022-OS/CD, mediante las cuales se fi jaron el VAD para los periodos 1 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2026, se aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD; Que, de acuerdo a lo señalado se advierte la necesidad de modi fi car la Norma de Opciones Tarifarias a efectos de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI; sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I; Que, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 047-2023-OS/CD, publicada el 02 de abril de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, a fi n de que en un plazo de quince (15) días calendario, los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su sesión N° 015- 2023, de fecha 30 de mayo de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” Modi fi car los artículos 5, 6, 7.1 y 25 de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5°.- Opciones Tarifarias (…) Opción TarifariaSistema y Parámetros de MediciónCargos de Facturación Baja Tensión BT5-IMedición de tres energías activas (3E)Energía: Punta , Fuera de Punta en Media y Fuera de Punta en Basea) Cargo fi jo mensual. b) Cargo por energía activa en horas de punta.c) Cargo por energía activa en horas fuera de punta en media.d) Cargo por energía activa en horas fuera de punta en base. (…)” “Artículo 6°.- De fi nición de Parámetros (…) 6.2. Los cargos tarifarios para las distintas opciones tarifarias se obtendrán según las fórmulas tarifarias siguientes: (…)Parámetro De fi nición CFI Cargo fi jo mensual para medición triple de energía (S//mes) PEFPMPrecio de la energía en horas fuera de punta en media en la barra equivalente de media tensión (S//kW.h). PEFPBPrecio de la energía en horas de fuera de punta en base en la barra equivalente de media tensión (S// kW.h). NHUBTIGNúmero de horas de uso de medidores de triple medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de generación de usuarios de baja tensión. NHUBTIDNúmero de horas de uso de medidores de triple medición de energía para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión. (…)” “Artículo 7°.- Elección de la Opción Tarifaria“ 7.1 Los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de la presente Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones especí fi cas para las opciones tarifarias BT5A, BT5B, BT5D, BT5E, BT6, BT7, BT8, BT5F y BT5-I; dentro del nivel de tensión que le corresponda. La opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica.” (…)” “Artículo 25°.- Opciones Tarifarias BT5B, BT5C-AP, BT5D, BT5E, BT6, BT5F y BT5-I” Artículo 2.- Incorporación de los incisos b.1 y b.2 en el numeral 4.9 y los numerales 6.2.16 y 25.7 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” Incorporar los incisos b.1 y b.2 en el numeral 4.9 y los numerales 6.2.16 y 25.7 en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD; de acuerdo al siguiente texto: 4.9 Horas de Punta y Horas Fuera de Punta“(…) b.1) Se entenderá por horas fuera de punta en base (HFPB), el periodo comprendido entre las 23:00 y las 8:00 horas de cada día de todos los meses del año. b.2) Se entenderá por horas fuera de punta en media (HFPM), el periodo comprendido entre las 8:00 y las 18:00 horas de cada día de todos los meses del año. (…)” “(…) 6.2.16 Opción Tarifaria BT5-I A) Cargo Fijo Mensual (S/ /mes) CFIB) Cargo por Energía Activa (S/ /kW.h) B.1) En horas de punta= b1+b2b1 = PEMT x PEBT x PEPP b2 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID B.2) En horas fuera de punta en media=b3+b4b3 = PEMT x PEBT x PEFPM b4 = (PPMT x PPBT x PP)/NHUBTIG + (VMTPP x PPBT + VBTPP)/NHUBTID B.3) En horas fuera de punta en base=b5+b6b5 = PEMT x PEBT x PEFPB