Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: El O fi cio Nº 000420-2023-CG/GAD de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 134-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 159-2023-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº005-2023-MINEM-SG-OGA/MTC de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 619-2023-MINEM/OGAJ; y, CONSIDERAANDO:Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala, entre otros aspectos, que las sociedades de auditoría son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; asimismo, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; asimismo, precisa que las citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del pliego, previo informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y dicha resolución se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoria por el periodo a auditar, que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la Republica para la contratación y pagos a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con O fi cio Nº 000420-2023-CG/GAD de fecha 18 de mayo de 2023, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Energía Minas realizar la transferencia fi nanciera del importe ascendente a S/ 234 112,00 (Doscientos treinta y cuatro mil ciento doce y 00/100 soles), para el pago de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría del periodo 2023, así como también efectuar el pago por concepto de designación ascendente a la suma de S/ 23 808,00 (Veintitrés mil ochocientos ocho y 00/100 soles) por los periodos 2023 y 2024; Que, mediante Informe Nº 134-2023/MINEM-OGPP/ OPRE, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, hasta por la suma de S/ 257 920,00 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos veinte y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta Presupuestaria 0024 “Gestión Administrativa”, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas Central, en el presente año 2023, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Que, en ese sentido, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2023-01283-001, con cargo de Meta 0024 y SIAF Nº 0000001319, por el monto de hasta S/ 257 920,00 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos veinte y 00/100 soles), con la fi nalidad de realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe Nº 005-2022-MINEM-SG-OGA/ MTC la O fi cina General de Administración recomienda realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 257 920,00 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos veinte y 00/100 soles), para la atención del servicio de la Sociedad de Auditoría, la misma que se encargará de realizar la Auditoría Financiera Gubernamental al Pliego correspondiente al periodo 2023; Que, con Informe Nº 159-2023-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señaló que el MINEM debe efectuar la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 234 112,00 (Doscientos treinta y cuatro mil ciento doce y 00/100 soles), para el pago de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría del periodo 2023, así como también debe efectuar el pago por concepto de designación ascendente a la suma de S/ 23 808,00 (Veintitrés mil ochocientos ocho y 00/100 soles) por los periodos 2023 y 2024, en el marco de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; Que, mediante Informe Nº 619-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, y considerando lo señalado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Administración, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo a través del cual se aprueba la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG 237-2021-CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera de la Unidad 001: Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 257 920,00 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos veinte y 00/100 soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General de la República, correspondiente a la retribución económica por el periodo 2023 y por el derecho de designación de los periodos 2023 y 2024, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.-Financiamiento y limitación al uso de los recursos La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, cuyos recursos no podrán ser destinados,