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50 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Transmisión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) LT Carhuaquero – Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba78 502 180 216 716 LT Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV 26 605 698 2 455 (…) LT Tintaya - Azángaro 220kV 7 933 428 436 272 (…) ” Artículo 6.- Disponer para efectos de aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución N° 206-2013-OS/CD y sus modi fi catorias, o la que la sustituya, en los sistemas aislados el PEMF será el mismo valor para la componente en el periodo de media y en el periodo de base; asimismo la estructura de compra corresponderá a el 35% de energía en Horas Punta; 34% en Horas de Media y 31% en Horas de Base. Artículo 7.- Incorporar el Informe N° 421-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se re fi ere el artículo 7, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183850-1 Modifican los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, contenidos en el Artículo 1 de la Resolución Nº 057-2023-OS/CD, y modifican los valores contenidos en el Cuadro 1 del Artículo 4 de la Resolución Nº 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 114-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y/o Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), asignados a la demanda, se han expedido, entre otras, las Resoluciones Nº 089-2023-OS/CD, Nº 090-20223-OS/CD, Nº 092-2023-OS/CD, Nº 093-2023-OS/CD, Nº 108-2023-OS/CD, y Nº 110-2023-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Electrodunas S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., y Luz del Sur S.A.A. respectivamente, contra la Resolución 057; Que, por otra parte, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Nº 058-2023-OS/CD, mediante la cual se fi jaron los peajes y compensaciones del SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., se han expedido las Resoluciones Nº 094-20223-OS/CD Nº 111-2023-OS/CD que resuelven los recursos de reconsideración de las referidas empresas contra la Resolución Nº 058-2023-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modi fi caciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2023 – abril 2024, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, como consecuencia de la revisión integral de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de o fi cio rubros a ser subsanados por Osinergmin; Que, se ha emitido el Informe Nº 416-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2023 de fecha 30 de mayo del 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modi fi catorias, contenidos en el Artículo 1 de la Resolución Nº 057-2023- OS/CD, por los valores siguientes: “Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel de tensión (Ctm. S//kWh) Área de DemandaTitularAcumulado en MATAcumulado en ATAcumulado en MT Ctm. S/./ kWhCtm. S/./ kWhCtm. S/./ kWh 1ADINELSA 0,0000 0,0369 0,0774 ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3807 1,0228ELECTROPERÚ 0,0000 0,0057 0,0103RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0305 0,4189 0,4234 TOTAL ÁREA 0,0305 0,8422 1,5339 2ADINELSA 0,0000 0,0337 0,0914 COELVISAC 0,0000 0,0761 0,0801ELECTRO ORIENTE 0,0573 0,1239 0,1872ELECTRONORTE 0,0810 0,5587 1,1838PEOT 0,0000 0,1524 0,2333RED DE ENERGÍA DEL PERÚ 0,0000 0,3060 0,3149 TOTAL ÁREA 0,1383 1,2508 2,0907