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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Viceministro/a de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario realizar el encargo correspondiente, a fi n de asegurar la continuidad de las funciones de dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar a la señora PATRICIA CRISTINA CARREÑO FERRE, Viceministra de Comunicaciones, el puesto de Viceministro/a de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2183986-7 Disponen la publicación del proyecto de actualización del “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2023-MTC/18 Lima, 1 de junio de 2023VISTO: El Informe N° 506-2023-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal b) del citado artículo 16 de la Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, tiene competencia para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre de fi nidos en la propia Ley y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, en virtud a las competencias conferidas el MTC, a través del Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano. El artículo 3 de dicho Decreto Supremo señala que “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de ente rector en materia de transportes, es responsable de conducir la Política Nacional de Transporte Urbano”. Así, el Objetivo Prioritario 3 de la referida política establece que se debe Desarrollar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura, para los usuarios. Para alcanzar este objetivo de política pública, se establece como lineamiento estratégico: “Mantener en condiciones adecuadas la infraestructura para el transporte urbano y desarrollar infraestructura para transporte no motorizado; Que, se igual forma, la Ley establece en su artículo 23 los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la misma, entre los que se encuentra el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el RNGIV; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del RNGIV señala que el MTC en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la DGPRTM, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial; Que, el numeral 29.1 del Artículo 29 del Reglamento antes mencionado señala que el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor, establece los criterios que determina la uniformidad en el diseño; así como, la utilización de los dispositivos de control del tránsito (señales verticales y horizontales o marcas en pavimento, semáforos y dispositivos auxiliares). Contiene los diseños gráfi cos de las señales reglamentarias, preventivas y de información; igualmente, incorpora señales reguladoras y preventivas en zonas de trabajo e incluye señales turísticas, entre otros; Que mediante Decretos Supremos Nº 12-2020- MTC, 023-2021-MTC y 025-2021-MTC, se modi fi ca el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC,entre otros reglamentos, estableciendo las reglas de circulación para los/las ciclistas, los/las conductores/as de vehículos de movilidad personal y gestionan las velocidades de los vehículos automotores, respectivamente; Que, asimismo, debemos señalar que en la cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, establece la actualización del MDCT, a efectos de adecuarse a las disposiciones establecidas en el referido Decreto Supremo; Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta y propone la prepublicación de los anexos I y II que contienen la actualización del “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor”; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al numeral 6.2.5 de la Directiva Nº 010- 2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, en el caso de los proyectos normativos de rango inferior a una Resolución Viceministerial o a una Resolución de Secretaria General, la aprobación de la difusión está a cargo de la dependencia del MTC proponente; Que, de acuerdo con ello, y siendo que el “Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor” será aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante una Resolución Directoral, la publicación del proyecto presentado deberá ser autorizado por esta Dirección General; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de los anexos I y II que contienen la