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41 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / YANTAS, SARA REYNA, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2183985-10 PRODUCE Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2023-PRODUCE Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2016-PRODUCE, se designó al señor José Arturo Sarmiento Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el mismo que ha formulado renuncia a dicho Consejo Directivo, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Arturo Sarmiento Madueño, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2183986-4 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2023-PRODUCE Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2017-PRODUCE, se designó al señor Hugo Vernal Merluzzi, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el mismo que ha formulado renuncia a dicho Consejo Directivo, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hugo Vernal Merluzzi, como miembro del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2183986-5 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2023-RE Lima, 2 de junio de 2023 VISTO:El Informe Escalafonario (OAP) N° 090/2023, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 16 de marzo de 2023; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N° 090/2023,