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40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en la cual se evidencia que la sentenciada es madre y permanece con su niño en el establecimiento penitenciario; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de las internas e internos identi fi cados; Que, el 30 de noviembre de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° D002423-2022- INPE-GA, mediante el cual, la Coordinación de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario remitió, respecto a la interna LEON YANTAS, SARA REYNA, la siguiente documentación: solicitud de conmutación de la pena, copia simple de sentencia condenatoria y resolución judicial que la declara consentida, resolución de revocación de la suspensión de la pena de la interna y su respectiva resolución de con fi rmatoria, además, la fi cha de identi fi cación de neonatología de recién nacido y acta de nacimiento de la menor hija de la interna, copia simple de constancia de depósito judicial, y otros documentos personales de la interna; Que, el 1 de diciembre de 2022, mediante correo electrónico institucional cursado a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó la remisión de la resolución judicial que aclara o precisa el cómputo de la pena de la interna LEON YANTAS, SARA REYNA. Mediante correo electrónico institucional de la misma fecha, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja remitió la información solicitada; Que, el 1 de diciembre de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el O fi cio N° 319-2022-JUS/ DGAC-DGP, a la Jefatura del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, mediante el cual solicitó la remisión de información de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto a tres (3) internas/os, entre ellas la interna LEON YANTAS, SARA REYNA, de quien se solicitó: i) informe de antecedentes penales a nivel nacional, y, ii) información sobre procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional o la información de requisitorias a nivel nacional; Que, el 1 de diciembre de 2022, a través de correo electrónico institucional, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó a la Coordinación del Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, los certi fi cados de antecedentes judiciales de tres (3) internas, entre ellas, la interna LEON YANTAS, SARA REYNA; Que, el 16 de diciembre de 2022, la Dirección de Gracias Presidenciales recibió el O fi cio N° D002613-2022- INPE-GA, mediante el cual, la Coordinación de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna LEON YANTAS, SARA REYNA; Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios, ello con la fi nalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizó la entrevista a la interna LEON YANTAS, SARA REYNA, así como a los profesionales del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Jauja; Que, en relación a la hija menor de edad de la interna, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta materia; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño dispone que debe considerarse el interés superior del niño de manera primordial en todas las medidas o decisiones que le afecten; y señala que el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido, debe considerarse las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos con relación al interés superior del niño, reconocidos tanto a nivel nacional como internacional, a fi n de otorgarle una consideración primordial a este principio y garantizarle al menor el disfrute efectivo de todos sus derechos, por lo cual, en el presente caso, se busca velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidos en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor hija en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a la interna sentenciada LEON