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53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2023 de fecha 30 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reemplazar el Cuadro 10.4 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD de la fi jación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, periodo mayo 2021 - abril 2025, modi fi cado con la Resolución Nº 154-2021-OS/CD, conforme lo siguiente: Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP TITULARCOMPENSACIÓN MENSUAL (S/) MAY22- ABR23MAY23- ABR24MAY24- ABR25 GR TARUCA S.A.C 5 371 5 371 5 371 ANDEAN POWER S.A. 2 630 2 630 2 630COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A. 11 712 11 712 11 712CHINANGO S.A.C. 14 703 14 703 14 703EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. 479 942 479 942 479 942 EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A. 43 469 43 469 43 469 EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A. 5 169 5 169 5 169EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. 51 593 51 593 51 593 ELECTROPERÚ S.A. 46 112 46 112 46 112 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA LORENZA S.A.C.1 648 1 648 1 648 EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. 11 642 11 642 11 642 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.1 110 1 110 1 110 ENEL GENERACION PERU S.A.A 199 130 199 130 199 130 ENEL GREEN POWER S.A. 378 378 378ENEL GENERACION PIURA S.A. 66 009 66 009 66 009ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. 129 696 129 696 129 696FENIX POWER PERÚ S.A. 17 470 17 470 17 470GR PAINO S.A.C. 5 600 5 600 5 600KALLPA GENERACION S.A. 63 391 63 391 63 391LA VIRGEN S.A.C. 2 077 2 077 2 077 INLAND ENERGY S.A.C. 64 780 64 780 64 780 ORAZUL ENERGY PERU S.A. 215 609 215 609 215 609PETRAMAS S.A.C. 4 998 4 998 4 998EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A. 29 489 29 489 29 489EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. 167 829 167 829 167 829 SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A. 13 163 13 163 13 163 STATKRAFT PERÚ S.A. 66 907 66 907 66 907TERMOCHILCA S.A. 5 060 5 060 5 060TERMOSELVA S.R.L. 8 885 8 885 8 885UNACEM 137 137 137 Artículo 2º.- Disponer que para el caso de las instalaciones del SST GD REP, las empresas generadoras deberán considerar la distribución de responsabilidad de pago a la que se re fi ere el artículo 1 que antecede, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2022 – abril 2023 y su respectiva ejecución, ésta deberá realizarse como máximo hasta el 15 de junio de 2023.Artículo 3º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 419-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 419-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183858-1 Modifican la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante la Resolución N° 206-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 116-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023 CONSIDERANDO:Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; Que, conforme con el RLCE, mediante Resolución Osinergmin N° 206-2013-OS/CD, se aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” (en adelante “Norma de Opciones Tarifarias”), vigente desde el 01 de noviembre de 2013; Que, de acuerdo con el numeral 7.1 de la Norma de Opciones Tarifarias, los usuarios podrán elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias descritas en el Capítulo “Opciones Tarifarias”, de dicha Norma, teniendo en cuenta el sistema de medición que exige la respectiva opción tarifaria, independientemente de su potencia conectada y con las limitaciones establecidas en las condiciones especí fi cas; dentro del nivel de tensión que le corresponda. Además, dispone que, la opción tarifaria elegida por el usuario deberá ser aceptada obligatoriamente por la empresa de distribución eléctrica; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)” se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Adicionalmente, de acuerdo con la modi fi cación del artículo 163 del RLCE dispuesta por el Decreto Supremo 028-2021-EM, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica;