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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y a su vez que hayan sido formalizados y autorizados por la Municipalidad Distrital DE SAN ANTONIO. c) Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que se encuentren autorizadas y registradas para tal fi n. d) Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que administren plantas de tratamiento de residuos sólidos del ámbito de la gestión municipal. La Municipalidad Distrital de San Antonio, las organizaciones de recicladores con personería jurídica, las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (ECS-RS) y las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) que realizan actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y niveles operacionales para infraestructura de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos re aprovechables, establecidos en la Ley Nº 27314, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 9º.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del distrito de San Antonio deberá desarrollarse en instalaciones que estén debidamente equipadas y autorizadas para realizar las diferentes operaciones que conforman su proceso. La comercialización de los residuos sólidos reciclables se llevará a cabo siguiendo los siguientes esquemas: a) La comercialización de los residuos sólidos reciclables provenientes del programa de segregación de la fuente de residuos sólidos domiciliarios será comercializada por la asociación de recicladores debidamente inscrita y autorizada por la Municipalidad Distrital de San Antonio. b) La comercialización de residuos sólidos reciclables provenientes de las campañas o actividades de recolección masiva dirigidas al público en general desarrolladas en el distrito y diferente a las señaladas en el inciso precedente, puede ser efectuada por Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) que cuenten con la autorización de operador otorgada por el Ministerio del Ambiente. Artículo 10º.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y MEDIDAS PREVENTIVAS Todo personal que desarrolle labores con los residuos sólidos reciclables deberá contar obligatoriamente con la siguiente indumentaria y equipos de protección personal: a) Guantes para la manipulación de los metales y vidrios. b) Mascarillas con fi ltro recargable. c) Lentes anti empañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d) Zapatos cerrados o zapatillas con punta de acero.e) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. f) Uniforme resistente y confortable con cinta re fl ectiva de 2 pulgadas de ancho, color plateado ubicado en el pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. En el caso de madres gestantes, utilizar overol de maternidad. g) Polo de algodón. La indumentaria y equipos de protección personal deberá ser proporcionada por la empresa u organización de recicladores autorizada. Los recicladores, personal de las empresas y personal de la Municipalidad que realicen el manejo selectivo de residuos sólidos reciclables deberán implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad a la normativa de regulación correspondiente, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales y cuidados en la salud, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos reciclables en el distrito. Artículo 11º.- LOS VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los vehículos para realizar las actividades recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables en la jurisdicción de San Antonio, serán únicamente con vehículos convencionales, tales como: a) Mototriciclo b) Camión furgón.c) Camión baranda.d) Otros modelos similares. Los vehículos convencionales deberán estar debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reciclables y cumplir con los requisitos establecidos para los fi nes por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS Y REGISTRO MUNICIPAL Artículo 12º.- FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES La Municipalidad Distrital de San Antonio aprueba la formalización de recicladores según las condiciones y necesidades operativas en materia de recolección selectiva del distrito. Artículo 13º.- REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental implementará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores debidamente inscrita en los Registros Públicos. La inscripción en dicho registro municipal autoriza a la organización de recicladores a realizar los servicios de manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables de acuerdo a las disposiciones que establece la presente Ordenanza. La vigencia del registro es por tres (03) años, la misma que será renovada cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES. Para obtener la autorización, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental deberá evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. c) Copia de la partida registral que acredite la vigencia de la lista de Junta Directiva. d) Copia del DNI del representante legal de la organización. e) Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y fi rma). f) Constancia que acredite la participación de los programas de capacitación dirigidos a recicladores. g) Constancia y/o carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B, emitido por un establecimiento de salud o fi cial. h) Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. i) Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizados por la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS).