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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / CAPÍTULO II PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS Artículo Décimo Séptimo.- La CTE, con la fi nalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Subgerencia de Recursos Humanos que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar. Artículo Décimo Octavo.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición del Órgano o Unidad que requiere el Servicio respectivo. Artículo Décimo Noveno.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Décimo Vigésimo.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señala reemplazarlo en el servicio a brindar. CAPÍTULO III PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES Artículo Vigésimo Primero.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble éste debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autoevalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces. Artículo Vigésimo Segundo.- La CTE con la fi nalidad de adoptar una decisión solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, veri fi que la habitabilidad del inmueble, así como la determinación el valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente. Artículo Vigésimo Tercero.- Si la CTE emitiera una resolución favorable ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el bene fi cio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelta por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 12-2020/ MDCLR, de fecha 30 de setiembre de 2020; así como toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas que corresponda ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- FACULTESE al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio del Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Séptima.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2183406-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 024-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/MDSA de fecha 14 de marzo del 2023, Informe Nº 296-2023-GSMGA-GM/MDSA del 15 de marzo del 2023, Informe Nº 0222-2023-OGPP-GM-MDSA del 17 de marzo del 2023, Informe Nº 143-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 30 de marzo del 2023, Carta Nº 041-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 31 de marzo del 2023, Dictamen Nº 006-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 25 de abril del 2023, Acuerdo de Concejo N° 050-2023-CM-MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;