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76 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / 2023-GAT/MDCLR de fecha 08 de marzo 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Técnico N° 002-2023-SPPMI-GPP/MDCLR de fecha 14 de marzo 2023, de la Sub. Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 145-2023-MDCLR/GAJ de fecha 31 de marzo 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 105-2023-GM/MDCLR de fecha 11 de abril 2023, de la Gerencia Municipal y Dictamen N° 003-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 11 de mayo 2023, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes o Servicios”, y; CONSIDERANDO :Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº 969, que modi fi có el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sustituye el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe; Que, los párrafos 6 y 7 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece textualmente que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autoevaluó del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor; Que, mediante Memorando N° 158-2023-GAT-MDCLR, la Gerencia de Administración Tributaria fundamenta que la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias con Bienes y Servicios, señalando que mediante Ordenanza Nº 12-2020-MDCLR, se aprobó la regulación de la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias por Bienes y/o Servicios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso cuyo objetivo es que los contribuyentes puedan cumplir con el pago de sus obligaciones, mediante la entrega de bienes muebles o inmuebles o la prestación de servicios a la Municipalidad; ante ello considera necesario adecuar los términos y condiciones y requisitos de la Ordenanza en mención, ajustando los mismos a la realidad socioeconómica de los contribuyentes y a los lineamientos y políticas de la actual gestión municipal con la fi nalidad de incentivar y favorecer a los contribuyentes que mani fi esten la voluntad de pago de sus obligaciones tributarias y que cumplan con las condiciones para gozar de dicho bene fi cio; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023-SPPMI- GPP/MDCLR, la Sub. Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, señala que habiéndose analizado la Ordenanza que regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con Bienes o Servicios emite opinión favorable para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 145-2023-MDCLR- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza tiene la fi nalidad de incentivar y apoyar a los contribuyentes de manera voluntaria y de gozar de los bene fi cios que dispone los dispositivos legales vigentes en materia tributaria, por tanto, opina por su procedencia, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través del Memorando N° 105-2023-GM/ MDCLR de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, recomienda que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, para ser elevado a la Sesión de Concejo; Que, mediante Dictamen N° 003-2023-CATP- MDCLR-SR de fecha 11 de mayo del 2023, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, concluye aprobar por Unanimidad, el proyecto de Ordenanza que regula la forma de pago de Deudas Tributarias y no Tributarias con bienes y servicios, asimismo dejar sin efecto la Ordenanza N° 12-2020-MDCLR de fecha 30 de setiembre de 2020; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento denominado “Formas de pago de Deuda tributaria y no tributaria por Bienes o Servicios”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. Artículo Segundo.- DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que mani fi esten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso encargada y la Comisión Técnica Evaluadora.