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78 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Resolución Gerencial Municipal, que con su Resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Artículo Octavo.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos: a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor. b) El número de Informe y que área lo efectúa que determine el valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en éste último caso, el plazo a ejecutarse. c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial que será materia de pago. d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso especí fi co del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio. e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el bene fi cio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste. Artículo Noveno.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el área de Logística y Control Patrimonial procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, el área de Logística y Control Patrimonial tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita. Artículo Décimo.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes: - Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico. - Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años. - Bienes perecibles. Artículo Décimo Primero.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios. Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, orientado a veri fi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fi nes.Artículo Décimo Segundo.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR A LA DEUDA ACOGIDA Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o fraccionadamente, de conformidad con las leyes que regulan a la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado. Artículo Décimo Tercero.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS - No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido. - Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad. - Perdida el bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. - Por interponer recursos administrativos relacionados con la Administración de la Deuda Tributaria, acogida a esta modalidad de pago ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la pérdida, emitido por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial o del área usuaria de dicho bien o servicio. Artículo Décimo Cuarto.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica bene fi ciada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda. Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución de la CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I: PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES Artículo Décimo Quinto.- La Comisión Técnica Evaluadora (CTE), con la fi nalidad de adoptar una decisión solicitará a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial que con fi rme y/o en su caso determine el valor probable del bien propuesto por el administrado. El informe de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE. Artículo Décimo Sexto.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén. El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado.