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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, y ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil, señala en que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, el artículo 248° y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias y requisitos que deben cumplirse; Que, el artículo 20° numeral 16 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el artículo 9° numeral 8 de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, siendo que en el numeral 9 del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modi fi car, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40° de la mencionada ley; Que, bajo los alcances citados se advierte que la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los Gobiernos Locales en el marco de sus competencias; Que, mediante el Memorandum N°283-2023-OGAC/ MDC de fecha 04 de mayo de 2023, la O fi cina General de Atención al Ciudadano, presenta el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, indicando que es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio, como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentren en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, por consiguiente, mediante el Informe N°54- 2023-OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto en base al Informe N°015-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, emite opinión favorable al referido proyecto de Ordenanza, indicando que la Municipalidad Distrital de Comas estaría cumpliendo con la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula de básica de la sociedad, por lo que recomienda la remisión de los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe N°452-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de mayo de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, debiendose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación; Que, mediante el Proveido N°920-2023-GM/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, los actuados del proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”; Que, posteriormente, mediante la Carta N°048-2023- OGAC/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, la O fi cina General de Atención al Ciudadano, remite a la Regidora Carmen Monica Acuña Jara, Presidente de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos , los actuados del referido proyecto de Ordenanza, para su evaluación, estudio y emisión del Dictamen correspondiente; Que, mediante el Dictamen N°03-2023-CAJ/MDC de fecha 16 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, indicando que deberá aprobarse con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer matrimonio civil comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”, con el Voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE COMAS, CON OCASIÓN DE CELEBRARSE LAS “FESTIVIDADES PATRIÓTICAS POR LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ” Y EL “SEXAGÉSIMO SEGUNDO ANIVERSARIO DE CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día domingo 23 de julio y sábado 9 de diciembre del 2023 respectivamente, con ocasión de celebrarse las “Festividades Patrióticas por la Independencia de la República del Perú” y el “Sexagésimo Segundo aniversario de Creación Política del Distrito de Comas”. Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de Matrimonio Civil la cantidad S/ 90.00 (noventa y 00/100 soles). Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en el artículo precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas y que se encuentren aptos para contraer matrimonio y EXONERAR a los contrayentes participantes de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de inscripción a partir de la publicación de la presente