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70 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo; obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2183694-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan la celebración del segundo y tercer Matrimonio Civil Comunitario 2023 en el distrito de Comas ORDENANZA MUNICIPAL N° 666 /MDC Comas, 23 de mayo de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de mayo de 2023, el Memorandum N°283-2023-OGAC/MDC de fecha 04 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano, el Informe N°54-2023-OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto en base al Informe N°015-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchan Taquire, el Informe N°452-2023-OGAJ/MDC de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°920-2023-GM/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°048-2023-OGAC/MDC de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la O fi cina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°03-2023-CAJ/MDC de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del segundo y tercer matrimonio civil comunitario 2023 en el Distrito de Comas, con ocasión de celebrarse las “Festividades