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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / y fi scalización, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones técnicas normativas contenidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables sobre la materia. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para la interpretación y aplicación de los lineamientos de la presente Ordenanza, se considerará las de fi niciones siguientes: a) Acondicionamiento para el reciclaje.- Todo método que permita dar cierta condición o calidad a los residuos reciclados para un manejo seguro según su destino fi nal. Puede comprender las operaciones de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, y otras que la autoridad competente indique, exceptuándose la operación de tratamiento. b) Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su disposición fi nal. c) Comercialización.- Actividad económica que permite la compra y venta de residuos sólidos reciclables con fi nes de reaprovechamiento, dicho intercambio puede realizarse entre personas naturales y/o jurídicas. Debe realizarse en condiciones de seguridad y minimización de riesgos sanitarios y ambientales. d) Reaprovechamiento.- Recuperación e fi ciente de diferentes materiales presentes en los residuos. Proceso mediante el cual se obtiene bene fi cio del producto, subproducto o parte del mismo que constituye residuos sólidos. Está relacionado principalmente con la segregación, el reúso, el reciclaje, el tratamiento y la comercialización de los residuos. e) Reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos inales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar bene fi cios económicos. f) Recolección Selectiva para el reciclaje.- Proceso mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos fi nales a procesos de transformación y producción diseñados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar bene fi cios económicos. g) Reciclador: Persona que realiza formalmente actividades de reciclaje incluyendo el manejo selectivo y la comercialización de los residuos sólidos reciclables y que no cuentan con vínculo laboral con empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos, empresas comercializadoras de residuos sólidos ni empresas generadoras de residuos sólidos. h) Residuos sólidos reciclables.- Son los residuos sólidos inorgánicos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales. i) Recolección Selectiva.- Acción de recoger los residuos sólidos reciclables de origen domiciliarios, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares o asimilables a los residuos municipales, que hayan sido debidamente segregados en la fuente de generación. j) Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados de forma especial. Se clasi fi ca de la siguiente manera: • Clasi fi cación/Segregación Primaria.- Etapa en el que el generador separa y/o clasi fi ca los residuos desde el origen. • Clasi fi cación/Segregación Secundaria.- Etapa en el que los residuos previamente clasi fi cados por el generador, son separados y clasi fi cados de una manera más fi na, considerando principalmente las características que permitan su tratamiento y/o reciclaje con fi nes de comercialización. k) Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica que presta servicios de residuos sólidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos sólidos. l) Empresa Comercializadora de Servicios de Residuos Sólidos (EC-RS).- Persona jurídica cuyo objeto social está orientado a la comercialización de residuos sólidos para su reaprovechamiento y que se encuentra registrada por el Ministerio de Salud para este fi n. TÍTULO II ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 5º.- MANEJO SELECTIVO CON FINES DE REAPROVECHAMIENTO El manejo selectivo de residuos sólidos reciclables con fi nes de reaprovechamiento contempla toda actividad operativa que involucre la segregación, recolección, transporte acondicionamiento de residuos sólidos reciclables, previo a su comercialización. Es efectuado por una organización de recicladores debidamente formalizados e inscritos en los registros públicos. Artículo 6º.- RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES Los residuos sólidos reciclables pueden provenir del proceso de segregación en la fuente (primaria), puntos de entrega voluntaria u otros mecanismos de reaprovechamiento que promueva la Municipalidad. Los residuos sólidos reciclables, para los fi nes de reaprovechamiento se agrupan en: a) Papeles: papeles de o fi cina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b) Cartones: constituidos por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c) Vidrio, en sus diferentes colores.d) Plásticos: Polietileno tereftalato, polietileno de alta densidad, polietileno de baja densidad, policloruro de vinilo, polipropileno y poliestireno. e) Tetra pack.f) Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas.g) Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. h) Caucho.i) Otros asimilables. Se encuentra fuera del ámbito de la presente Ordenanza, los residuos sólidos de carácter peligroso u otros residuos. Artículo 7º.- DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA Y EL TRANSPORTE La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables deberá ser llevada a cabo por: a) La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de administración directa o indirecta. b) Organizaciones de recicladores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14º y que hayan sido debidamente autorizados. El transporte debe ser efectuado por vehículos autorizados, acondicionados sanitariamente según las consideraciones establecidas en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- ACONDICIONAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS RECICLABLES El acondicionamiento de los residuos sólidos reciclables deberá realizarse en instalaciones que estén debidamente equipadas para realizar las diferentes operaciones que conforman el proceso de segregación secundaria, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje y recuperación. El acondicionamiento de residuos sólidos reciclables debe ser realizado por: a) La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de administración directa o indirecta, el mismo que se desarrollará a través de vehículos convencionales sin que los residuos sólidos sean expuestos al ambiente.