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77 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente. Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva. Artículo Tercero.- PARÁMETROS Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes parámetros: a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles o inmuebles y servicios. Tratándose de bienes inmuebles el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados. b) Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen de pago deberán cancelar previamente a la presentación de su solicitud, el total de los gastos administrativos y costos del procedimiento de ejecución coactiva generados por la deuda pendiente de pago, de ser el caso. c) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente. d) Para el canje de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de o fi cina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justifi cada. e) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Requisitos de la Solicitud de pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y servicios: a) Solicitud dirigida al señor alcalde, con atención al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación. c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante. d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. e) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza. f) En el caso de la prestación de servicios personales, presentar el comprobante de información registrada en el RUC, expedido por la SUNAT en la que conste su actividad económica. g) De ser el caso, documentación sustentadora que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en calidad de pago a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, y totalmente desocupado.h) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar la tasación del bien, realizada por un perito, perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú. i) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en forma de pago. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará. j) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros). k) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien o servicio que ofrece, de ser el caso. Artículo Quinto.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA Para evaluar, cali fi car y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios: - El Gerente de Administración Tributaria, quien lo presidirá. - El Subgerente de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, quien actuará como Secretario Técnico. - El Subgerente de Logística y Control Patrimonial, en calidad de miembro. - El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de miembro. Artículo Sexto.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN - La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad en el mes o cada 2 semanas. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. - Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios. - La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión del Acta de Acuerdo, la que se formalizará con la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la que será suscrita por su Presidente y visada por los demás miembros de la comisión. - El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo. - En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades especí fi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Séptimo.- DE LAS IMPUGNACIONES La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última Instancia Administrativa, La Gerencia Municipal quien emitirá la