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83 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE FORMALIZACIÓN DEL RECICLADOR. La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental es la encargada, previa cali fi cación y cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el artículo precedente, de emitir resolución que autoriza la inscripción de la asociación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, es el órgano de línea que resuelve en última instancia los recursos impugnativos presentados, conforme a los lineamientos determinados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE RECICLADORES. Si una persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Recicladores, cuyos miembros (activos o no) incurran en las infracciones tipi fi cadas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, llegando a acumular sanciones cuyo monto total sea igual o mayor a las tres (03) UIT en el término de un (01) año calendario, o que incidan en un mismo tipo de infracción cinco (05) veces en el referido plazo, corresponderá la suspensión de su inscripción en el referido registro por dos (02) meses calendarios, sin ser aplicable la exoneración detallada en el párrafo siguiente. La acumulación de dos (02) suspensiones consecutivas o alternas en un periodo de un (01) año, el desacato a la suspensión supondrá la revocatoria de su inscripción. La persona jurídica inscrita en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores será solidariamente responsable por las infracciones en la que incurran sus miembros mientras éstos retengan dicha condición, exonerándose de la responsabilidad sólo si llega a acreditar notarialmente la expulsión de fi nitiva del infractor dentro de los treinta (30 días) hábiles posteriores a la comisión de la infracción. Asimismo, por la comisión de la no presentación de tres meses consecutivos de los reportes mensuales de actividades de reciclaje establecidos en el artículo 17º de la presente Ordenanza, corresponderá la suspensión de la autorización de la organización hasta su subsanación. Los procedimientos de suspensión o revocatoria serán llevados a cabo por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Artículo 17º.- REPORTE MENSUAL DE FORMALIZACIÓN Las organizaciones o asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores deberán remitir con periodicidad mensual el reporte de sus actividades, consignando el tipo y cantidad de residuos, así como su comercialización o su disposición fi nal, de acuerdo con el formato de Ficha de Reporte Mensual de Actividades de Reciclaje que obra como Anexo 1 en la presente Ordenanza y dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 18º.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL La Municipalidad Distrital de San Antonio a través de la Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental ejerce la función de supervisión ambiental en materia de seguimiento y veri fi cación de las actividades y obligaciones de los actores de la cadena del reciclaje, con responsabilidad ambiental en el ámbito de la jurisdicción del distrito y a su vez según la corresponsabilidad como generador de los residuos sólidos reciclables, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presenta Ordenanza. Artículo 19º.- INFRACCIONES Y SANCIONES Incorpórese los siguientes códigos e infracciones al cuadro de infracciones administrativas. Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas de acuerdo al siguiente detalle: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA LA INFRACCIÓNPROCESO PREVIO% UITMEDIDAS COMPLEMENTARIASMARCO LEGAL 08-0114Realizar actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización, sin contar con los implementos de protección personal establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio.30% Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0115Realizar actividades de segregación, acondicionamiento, comercialización, sin contar con la identi fi cación respectiva.20% Clausura Temporal Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0116Por emplear a menores de edad en las actividades de segregación, acondicionamiento y comercialización.100% Clausura TemporalSuspensión de la AutorizaciónLey Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0117Por no presentar los informes mensuales conforme a los lineamientos establecidos en la ordenanza que aprueba la formalización de recicladores en el distrito de San Antonio.10% Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0118Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos las mujeres que cuenten con más de 7 meses de embarazo100% Suspensión de la AutorizaciónLey Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0119Por recolectar, almacenar y/o transportar residuos sólidos peligrosos100%Decomiso (de los residuos sólidos) y/o Internamiento temporal del vehículoLey Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0120Por presentar la organización de recicladores de residuos sólidos documentación falsa en la inscripción del Registro Municipal100% Denuncia Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA 08-0121Por realizar labores de recolección selectiva de residuos sólidos fuera de las rutas y/o horarios asignados100% Ley Nº 29419; Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM y Ordenanza Nº 008-2023-MDSA