TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria; Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RESPALDA (en adelante, COOPAC RESPALDA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11313659 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 04.01.2019, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 5143- 2019-SBS del 07.02.2019, noti fi cado el mismo día, asignándole el Registro N° 0016-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado en esa oportunidad por la Cooperativa para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC, se le asignó el Nivel N° 2 del Esquema Modular, y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel N° 2, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General); Que, como producto de las acciones de veri fi cación, supervisión y control que realiza esta Superintendencia se veri fi có que la situación patrimonial neta reportada por la Cooperativa, correspondiente al 31.12.2022, remitida a esta Superintendencia mediante el módulo SEI y la Mesa de Partes Virtual, con fechas 02.04.2023 y 10.05.2023, respectivamente; y constatada por la Superintendencia en los sistemas informáticos y documentación de respaldo entregada por la Cooperativa a efectos de supervisión, ascendía a - S/3,949,696.43 (menos tres millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y seis con 43/100 soles); monto sobre el cual la Superintendencia determinó ajustes de valor adicionales con impacto patrimonial, por efecto de extorno de intereses indebidamente devengados por créditos otorgados por la Cooperativa, por un monto ascendente a - S/ 836,668.88 (menos ochocientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y ocho con 88/100 de soles); Tabla N° 01: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAfectación patrimonial al 31.12.2022 (S/) Capital social 3,543,437.16 Reserva cooperativa 363,843.95 Total de CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA 3,907,281.11 Resultados Acumulados 355,592.04 Resultados del Ejercicio -8,212,569.58 Ajuste por extorno de intereses indebidamente devengados -836,668.88 TOTAL CAPITAL SOCIAL + RESERVA COOPERATIVA AJUSTADOS -4,786,365.31 Que, de lo anterior se concluye que la Cooperativa mantiene un total de capital social y de reserva cooperativa ajustados negativos, ascendentes a - S/4,786,365.31 (menos cuatro millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco con 31/100 soles); Que, por lo expuesto, COOPAC RESPALDA ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, un capital social y reserva cooperativa negativos ascendentes a - S/4,786,365.31 (menos cuatro millones setecientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco con 31/100 soles); mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la Cooperativa y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fi n de proteger los intereses de los socios ahorristas de COOPAC RESPALDA; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual será ejecutada por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B.6 del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y considerando lo dispuesto por el inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RESPALDA por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor Alayn Frank Valer Ttito identi fi cado con DNI N° 42117020 y al señor Juan Miguel Cabrera Infante, identi fi cado con DNI N° 42168766, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de COOPAC RESPALDA EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha Asamblea General, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La determinación del patrimonio real de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RESPALDA EN INTERVENCIÓN, conforme al artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la cooperativa para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las