Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (03/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 3 de junio de 2023 El Peruano / Que, el Título IV del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directamente o indirectamente generen un bene fi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 06º del Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dispone que es rol de las municipalidades ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos con las autorizaciones correspondientes; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010 – MINAM, establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; Que, el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 29419 concordante con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 24º del precitado Decreto Supremo, señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; por otro lado, agrega en su artículo 25º, que el referido programa a cargo de las municipalidades tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que contemple los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado; Que, a través de la Ordenanza Nº 008-2023-MDSA, se aprobó la regulación de la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito del distrito de San Antonio, la misma que establece los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos por parte de operadores privados; Que, asimismo, el marco normativo aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y sus respectivas normas modi fi catorias; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9 Inciso 8 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, en el Artículo 20 Inciso 4y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos” y “Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”; y en su Artículo 40 Indica: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco técnico normativo que apruebe la formalización de las organizaciones de recicladores, debidamente constituidas, a través de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, e inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, sin generar riesgos sanitarios ni ambientales en el manejo selectivo y comercialización de los residuos sólidos reciclables en la jurisdicción del distrito de San Antonio. Artículo 2º.- PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los principios previstos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTESa) Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.- Encargada de evaluar y autorizar la inscripción de las solicitudes de incorporación al Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, así como resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos en el trámite de incorporación de registro en mención. b) Sub Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental.- Encargada de ejecutar acciones de control