TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Cartas N° 023-2023-GEVN y 002-2023-JAAM/P, los Peritos Tasadores contratados bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remiten, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos AERO-JAUJA-SO3-120401-PR-00199 y AERO-JAUJA- SO1-120401-PR-00313 respectivamente, los mismos que cuentan con la conformidad de los Peritos Supervisores otorgadas mediante Informe Técnico N° 012-2023-MESS-AER220-2023 e Informe Técnico N° 007-2023-MESS, en los cuales se determina los valores de las tasaciones correspondiente a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín” (en adelante, la Obra); Que, con Memorando N° 3014-2023-MTC/19 , la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 2621-2023-MTC/19.03 , de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 09-2023-GBG/JJCB; en el que se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas de los inmueble con códigos AERO-JAUJA-SO3-120401-PR-00199 y AERO-JAUJA-SO1-120401-PR-00313, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente procedimiento se enmarca en los supuestos establecidos en el segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, ad juntan los Informe Técnicos N° 0033 y 0024-2023/JJCB-VC suscritos por veri fi cador catastral, las partidas registrales correspondientes expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenidas en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con las Notas N° 0000008353 y 0000008360 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los bienes inmuebles y de los valores de la Tasaciones Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra: “Aeropuerto de Jauja de la Región Junín”, y, los valores de PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES