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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Debe decir: Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito InstanciaDependencia (Denominaciones)Competencia Funcional Competencia Territorial Arequipa Arequipa La Joya Juzgado Especializado Juzgado Civil Civil mixto con VFDistritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas Artículo Segundo.- Modi fi car el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, conforme a lo siguiente: Dice: Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito Instancia Dependencia (Denominaciones) Competencia Funcional Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado de Familia Distrito de YarinacochaTodas las subespecialidades de familia, sin incluir los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 Debe decir: Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito InstanciaDependencia (Denominaciones)Competencia Funcional Ucayali Coronel PortilloYarinacocha (Puerto Callao)Juzgado de Familia Distrito de YarinacochaTodas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 Artículo Tercero.- Modi fi car el numeral 18) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice:“18) Corte Superior de Justicia de UcayaliDistrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Familia del Distrito de Yarinacocha, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. - Que, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, redistribuya al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente de la especialidad familia, excluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. - Que, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023.” Debe decir:“18) Corte Superior de Justicia de UcayaliDistrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Familia del Distrito de Yarinacocha, al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, Provincia de Coronel Portillo, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia en todas sus subespecialidades, incluidos los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. - Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, redistribuya al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente de la especialidad familia, excluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que correspondan a expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios. - Que, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de califi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, que tenga al 31 de mayo de 2023, o en su defecto, aquellos expedientes que tenga en las referidas etapas en la fecha previa a la implementación del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito.” Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Arequipa y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2185263-7