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62 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / garantizar la identi fi cación de quienes tienen la obligación de asistir periódicamente a registrar su presencia como regla de conducta impuesta por mandato judicial. Segundo. Que, dada la situación de pandemia generada por la propagación del COVID-19, por Resolución Administrativa N° 000209-2020-CE-PJ, del 6 de agosto de 2020, se aprobó el Procedimiento “Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres”; que sustituyó temporalmente el “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”; disponiéndose que entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de su publicación, y durante el estado de emergencia nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación; salvo prórroga. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo Nº 130- 2022-PCM, del 27 de octubre de 2022, se derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectaron la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19; y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; poniendo fi n al estado de emergencia nacional y sus restricciones. Cuarto. Que, al respecto, la Subgerencia de Servicios Judiciales, ante la disposición de levantamiento del estado de emergencia nacional, mediante Informe N° 000025-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ; propone que el servicio del “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres” a nivel nacional, retome la atención presencial de sus usuarios externos mediante el uso del Módulo “Veri fi cación Biométrica” del Sistema Integrado Judicial - SIJ; ello con la fi nalidad de garantizar la identi fi cación de quienes tienen la obligación de asistir periódicamente a registrar su asistencia como regla de conducta impuesta por mandato judicial. Quinto. Que, al retomarse la presencialidad, como medida para el restablecimiento de la convivencia social, los usuarios externos del “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres” deberán realizar su control mediante el uso del Sistema Automático de Identi fi cación de Huellas Dactilares integrado al Sistema Integrado Judicial - SIJ, el cual mantiene una conexión con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; habilitándose este servicio para aquellos usuarios (procesados y sentenciados libres) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no se encuentren empadronados en la modalidad de registro de “Control Virtual Penal”. Sexto. Que, el personal jurisdiccional competente debe dar cumplimiento a la Directiva Nº 006-2022-CE-PJ denominada “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, y cumplir con efectuar la generación de la medida coercitiva impuesta a través del módulo “Med. Coert.” (Medida Coercitiva) del Sistema Integrado Judicial - SIJ; así como, todas las modi fi caciones que se generen a la regla de conducta impuesta por el juez; precisando de acuerdo a su discreción la modalidad de control que efectuarán los procesados y sentenciados libres. Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 781- 2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la vigencia del “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano.Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia del Procedimiento denominado “Control Virtual Penal de Procesados y Sentenciados Libres” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000209-2020-CE-PJ; para los casos en que el juez, en forma excepcional y atendiendo razones de salud debidamente comprobada, autorice el registro en forma virtual. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2185263-4 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Tumbes Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000217-2023-CE-PJ Lima, 7 de junio del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000168-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000034-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Tumbes solicita la redistribución de expedientes por parte del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de Tumbes, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la referida provincia. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes tiene prórroga de funcionamiento vigente, el cual culminará el 31 de julio del presente año; por lo tanto, con la fi nalidad de continuar con el apoyo en la descarga procesal y considerando que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes de la misma provincia, han superado la carga máxima establecida en la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ, debido a la sobrecarga procesal, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal considera viable la solicitud de redistribución de expedientes; sin embargo, en atención al bajo nivel resolutivo del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, pese a mantener el turno cerrado, es necesario redistribuir la cantidad de expedientes alineada a los meses de prórroga que aún le quedan pendientes, la cual será estrictamente monitoreada a fi n de adoptar las medidas administrativas más optimas en caso de incumplimiento. Cuarto. Que, para determinar la cantidad de expedientes a redistribuir se tomará como referencia las cifras estadísticas de monitoreo y evaluación con la que cuenta este componente, siendo que los ingresos del 1° y