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50 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución (…)” . 11 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 032- 2020-CD/OSIPTEL y N° 042-2021-CD/OSIPTEL 12 Establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 13 Sanciones con fi rmadas por Resoluciones del Consejo Directivo N° 030- 2019-CD/OSIPTEL (Expediente N° 0006-2018/TRASU/ST-PAS) y N° 011-2020-CD/OSIPTEL (Expediente N° 011-2019/TRASU/ST-PAS). 14 Página 6 de la Resolución N° 053-2022-CD/OSIPTEL 15 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246- 2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2184617-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución N° 016-2022- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00154-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 013-2021/ TRASU/ST-PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL la misma que sancionó con una multa de 151 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 25 1 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones2, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (antes, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y, en adelante, RGIS), en tanto no habría acreditado dentro del plazo otorgado, el cumplimiento de la medida correctiva impuesta por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios (en adelante, TRASU) mediante Resolución Nº 1 3. (ii) El Informe Nº 152-OAJ/2023 del 5 de mayo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 013-2021/TRASU/ST-PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 492-STSR/2021, noti fi cada el 7 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, STSR) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 25 del RGIS; otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Mediante la Resolución N° 010-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL noti fi cada con fecha 14 de marzo del 2022, el TRASU impuso una medida correctiva a TELEFÓNICA, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Declarar la responsabilidad administrativa de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de la medida correctiva contenida en la Resolución N° 1 de fecha 20 de septiembre de 2018 correspondiente al Expediente N° 003-2018/TRASU/ST-PAS. Artículo 2°. - MULTAR a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de ciento cincuenta y uno {151} unidades impositivas tributarias {UIT} por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones toda vez que, habría incumplido con la primera y segunda obligación establecida en la medida correctiva, impuesta en el artículo 1 o de la Resolución Nº 1 de fecha 20 de setiembre de 2018, del Expediente No 0003- 2018/TRASU/ST-PAS. ( ... )” 1.3. El 4 de abril del 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL. 1.4. Mediante la Resolución N° 016-2022-TRASU/PAS/ OSIPTEL, de fecha 27 de abril de 2022, el TRASU resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración. 1.5. Mediante las cartas Nº TDP-2146-AR-ADR-22 y Nº TDP-2814-AR-ADR-22 presentadas el 25 de mayo y el 21 de julio de 2022, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución señalada en el numeral precedente, solicitando – además- audiencia de Informe Oral. 1.6. Mediante Memorando N° 362-OAJ/2023 de fecha 5 de abril del 2023, la OAJ, solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC), el recálculo de las multas impuestas a la empresa operadora. 1.7. Mediante Memorando N° 231-DPRC/2023 de fecha 27 de abril del 2023, la DPRC remitió lo solicitado II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:3.1. Respecto de la aplicación de la retroactividad benigna.- TELEFÓNICA re fi ere que con fecha 1 de enero de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL, referido a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Tramitados ante el OSIPTEL, siendo que, en la referida norma, se habría modi fi cado el régimen sustantivo que reforma la metodología de cálculo de multa. Por lo tanto, solicitan la aplicación de esta norma, en virtud del Principio de Retroactividad Benigna y, en consecuencia, el reajuste de las multas impuestas. Con relación a ello, es preciso señalar que, uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 5 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo