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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (08/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / referido a: (i) la tipi fi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la Resolución Nº 010-2022-TRASU/PAS/OSIPTEL fue calculada antes de la vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas - 2021 (vigente desde el 1 de enero de 2022), corresponde evaluar si la aplicación de esta podría fi jar una cuantía menor en la multa calculada bajo la metodología anterior. Bajo tales consideraciones, se solicitó que la DPRC evalúe la multa impuesta bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas - 2021; en ese sentido, a través del Memorando N° 231-DPRC/2023, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. En ese sentido, DPRC indicó que, para poder estimar la cuantía monetaria de la presente multa, es necesario considerar que la naturaleza de una medida correctiva es exigir a un administrado que corrija ciertas conductas que podrían generar la futura comisión de infracciones. Sin embargo, en algunas ocasiones el administrado no cumple con la implementación de dicha medida, incurriendo directamente en una infracción al no cumplir con lo solicitado por el ente regulador. En esta situación, es posible asumir que el administrado estaría obteniendo un bene fi cio al no implementar la medida correctiva. Es decir, el costo de implementar dicha medida sería mayor a la sanción esperada por no actuar de acuerdo con lo requerido, en caso su incumplimiento sea detectado.Por este motivo, es natural deducir que debe imponerse una sanción monetaria que logre disuadir al administrado de que continúe cometiendo la infracción y pueda, fi nalmente, hacer cumplir la medida correctiva. Para esto, se debe tener como referente en primer lugar la multa por la infracción base que da origen a la medida correctiva, y sobre ella se propone escalar la sanción impuesta a un montón mayor que sí resulte disuasivo para la empresa operadora. Ello, en atención a la información revelada a través de la conducta reiterada de incumplimiento de la empresa sobre la necesidad de imponer una sanción más incremental con fi nes de disuasión. En este contexto, corresponde estimar la multa que se hubiera impuesto si, en vez de haberse impuesto una medida correctiva a la empresa operadora, se hubiera impuesto una multa por la infracción que se hubiera detectado, considerando asimismo como parte del costo evitado, las obligaciones relacionadas con la medida correctiva. Esta multa vendría dada por M t. Cuando la empresa incumple con la medida correctiva, correspondería, como se ha señalado, incrementar la multa impuesta, de forma que se busque la disuasión de la conducta infractora. Así, se plantea que la multa total (con la información revelada por la conducta de la empresa) sea de M t+1, donde la diferencia entre ambas multas, Mt+1- Mt, corresponde a la cuanti fi cación de la sanción por el incumplimiento de la medida correctiva. Es decir, la multa incremental o marginal. Asumiendo que M t+1 = FAmc X Mt , donde FAmc > 1, la multa a imponer vendría dada por la siguiente expresión: Así, esta última expresión permite explicitar que el cálculo de la multa a imponer por el incumplimiento de una medida correctiva guarda correspondencia con la fórmula general establecida en la Metodología, a su vez que, guarda correspondencia con la multa base de la infracción que origina la medida correctiva. En síntesis, la multa estimada a imponerse, dado el incumplimiento de una medida correctiva, vendría dada por: ݎ݁݊݋݌݉݅ܽܽݐ݈ݑܯ ൌ ܫܤ̴݋ݒ݁ݑ݊ ൌ ሺܣܨ௠௖െͳሻൈܫܤ ܲ Donde la probabilidad de detección P tiene como referencia la probabilidad de detección de la eventual multa base M t, considerada como la multa hipotética que se habría impuesto de no haber impuesto una medida correctiva, sino una multa. El parámetro FA mc corresponde al Factor de Actualización de medidas correctivas, y la expresión ( FA mc - 1) denota el incremento sobre la multa hipotética original. Se debe observar que BI_nuevo implícitamente está dividido con el valor 1 (uno) 6, ya que la medida correctiva se ha veri fi cado en este caso. Para establecer el valor del FAmc se debe tener en cuenta naturalmente que dicha estimación este asociado a las expectativas que tiene la empresa sobre las variaciones o cambios de multa que establece el TRASU. En esta línea, y con la fi nalidad de transparentar, simpli fi car y dar predictibilidad en el procedimiento de estimación de multas, a continuación se detalla el proceso de cuanti fi cación de FA mc En la estimación de este factor, se utiliza información histórica sobre las multas impuestas por TRASU, para determinar tres tipos de multas impuestas, con base en la magnitud de las multas 7. Para esto, utilizando información histórica, se obtiene la multa mediana (51 UIT) y, a partir de este valor, se obtiene el valor de una multa de “menor” y una multa “mayor”, considerando para esto la desviación estándar de la distribución de multas impuestas por el TRASU (39,9 UIT). Con estos valores, se obtienen las multas tipo para cada uno de los grupos, correspondiendo el valor de la multa “menor” a 11,1 UIT y el valor de la multa “mayor” a 90,9 UIT. Luego, se calcula en qué magnitud se incrementa una multa al pasar de un grupo al otro, obteniéndose que, en promedio, una multa se incrementa en 2,43 veces. Este valor es el asignado al factor FA mc. Por su parte, el bene fi cio ilícito obtenido, correspondiente al valor de la multa hipotética estimada (M t), asciende a 42 742,5 UIT. Para su estimación, y de acuerdo con lo requerido por la medida correctiva, se consideró: (i) el costo evitado 8 en el mantenimiento y gestión de un sistema de atención de reclamos y quejas que introduzca mejoras que garanticen una oportuna elevación de los recursos y quejas, así como la presentación de acreditaciones ante el OSIPTEL, (ii) el costo evitado 9 en comunicar quejas de manera óptima al OSIPTEL (especí fi camente al TRASU) y (iii) el costo evitado10 en el que incurre una empresa para acreditar un cumplimiento al OSIPTEL, relacionado a la aplicación de un Silencio Administrativo Positivo (SAP). La probabilida d de detección correspondiente al valor de la multa hipotética estimada ( M t), está referida a la sanción que se hubiera impuesto de haberse detectado el incumplimiento por el cual se impuso una medida correctiva 11. Considerando la tabla de probabilidades propuesta para la casuística del TRASU relacionadas al Numeral 43 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos (cuando no hay relación con el tema de fondo), se toma en cuenta una probabilidad de detección muy baja, e igual a 10%, debido a que, para el presente caso de Medida Correctiva, no se puede veri fi car el tipo de queja elevada al Tribunal (no hay tema de fondo) y la infracción al numeral 43 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos se encuentra asociada con la infracción que se encuentra detrás de la presente Medida Correctiva 12. A partir de lo antes expuesto, se advierte que, sobre la base de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados antes el OSIPTEL, la multa a imponer sería de 350 UIT. En ese sentido, en virtud del Principio de Razonabilidad, considerando el nuevo valor establecido en base a la Metodología de Cálculo de Multas, se advierte que, la cuantía de la multa por la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS, es superior a la impuesta por la Primera Instancia en la Resolución Nº 010-2022-TRASU/ PAS/OSIPTEL; por lo que, no corresponde su aplicación:ݎ݁݊݋݌݉݅ܽܽݐ݈ݑܯ ൌ ܯ ௧ାଵെܯ௧ൌሺܣܨ௠௖ൈܯ௧ሻെܯ௧ൌሺܣܨ௠௖െͳሻൈܫܤ ܲൌ ܫܤ̴݋ݒ݁ݑ݊