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59 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / Suprema de Justicia de la República desde diversas Cortes Superiores de Justicia del país; y en la Corte Superior de Justicia de Lima desde hace dos años se han realizado elevaciones al Supremo Tribunal en la especialidad laboral, civil (materia comercial) y Constitucional y Social (materia contencioso-administrativo, tributario y de mercado). Las adecuaciones que se están plani fi cando tienen como alcance incrementar esta funcionalidad para que los expedientes físicos puedan ser remitidos virtualmente desde todas las Cortes Superiores de Justicia a la Mesa de Partes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Cuarto. Que, teniendo en cuenta la incidencia positiva que han tenido las disposiciones adoptadas para el servicio de administración de justicia, este Órgano de Gobierno considera necesario que diversas medidas mantengan su vigencia; por lo que deberá reconocerse su carácter permanente, debido a su probada utilidad y aceptación, no sólo por los usuarios, sino también por los operadores del sistema de justicia. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 888-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las propuestas presentadas por el señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial; y el señor Consejero Héctor Lama More. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes medidas administrativas, las cuales tendrán carácter permanente en el Poder Judicial: 2.1 En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica. Excepcionalmente, cuando el volumen de hojas no lo permita, o se carezca de los medios tecnológicos para hacerlo, las partes podrán presentar sus escritos por mesa de partes física. 2.2 Solo se podrá acceder a la Mesa de Partes Electrónica a través de la Casilla Electrónica proporcionada por el Poder Judicial; esta casilla será entregada de modo gratuito a los abogados. 2.3 Para facilitar el acceso virtual y rápido hacia los órganos jurisdiccionales, las Entidades Públicas (Ejecutivo, Legislativo, Procuradurías Públicas, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Entidades Públicas autónomas, etc.), deberán fi jar sus respectivas casillas electrónicas. El abogado titular de la casilla electrónica, es responsable de la autenticidad de los escritos y documentos remitidos a la Mesa de Partes Electrónica. 2.4 Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con fi rma electrónica correspondiente; además, los anexos o documentos adjuntos, deberán estar escaneados con el formato OCR. Excepcionalmente, tratándose de demandas, los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material, que sea objeto de la demanda o del proceso, permanecerán en poder de la parte que lo presentó escaneado; y, deberán ser presentados al Juzgado, al primer requerimiento del Juez, bajo responsabilidad. 2.5 Excepcionalmente, quienes no cuenten con fi rma electrónica, podrán enviar escritos sin ella; en este caso, deberán enviar escaneados los escritos debidamente suscritos ( fi rma gra fi ca) por la parte y su abogado, consignando sus nombres respectivos, además, el primero de ellos su Documento Nacional de Identidad y el segundo su colegiatura; y en su caso, por el abogado, quien consignará su nombre y colegiatura. Los escritos y documentos presentados de esta forma, deberán ser con fi rmados por la parte que los envió o por su abogado, de modo personal, cuando el Juez lo requiera. 2.6 Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia y la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.7 Establecer la vigencia del “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000134-2020-CE-PJ, referido al enlace web para realizar actos de descargo al SIJ y realizar notifi caciones electrónicas sin usar el VPN. 2.8 Establecer la vigencia del “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no-EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”, aprobado por Resolución Administrativa N° 000135-2020-CE-PJ, referido al desarrollo de un conector para la remisión de expedientes al SIJ Supremo desde el SIJ de las Cortes Superiores de Justicia del país. 2.9 Precisar que la digitalización de expedientes establecida en la Resolución Administrativa N° 135-2020-CE-PJ, sólo se efectuará a los expedientes que contienen recursos de casación que son elevados a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; y no comprende a los recursos de apelación que son remitidos de los Juzgados Especializados o Mixtos a las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. No se debe remitir el expediente principal físico; salvo que la Sala Suprema respectiva lo solicite. Con la previsión de que el efecto suspensivo o no del recurso de casación quede sujeto a lo que determinen las normas procesales que rigen cada materia procesal. 2.10 Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. 2.11 Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. 2.12 Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. 2.13 Los jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma virtual o presencial. Las audiencias virtuales se realizarán a través del aplicativo Google Meet, estableciéndose la plena vigencia del “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el período de emergencia sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto. 2.14 Establecer la vigencia de la Resolución Administrativa N° 268-2020-CE-PJ que aprobó el procedimiento para el “Trámite remoto de expedición de certi fi cados de antecedentes penales para ciudadanos extranjeros”, con excepción de las disposiciones relativas a la emergencia sanitaria por el covid-19 que quedan sin efecto. 2.15 Los jueces y juezas deben atender de manera presencial o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales. 2.16 El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales. 2.17 Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisen el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.18 Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y