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63 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes son de 40 expedientes mensuales aproximadamente; en consecuencia, considerando el estándar de producción de los Juzgados de Investigación Preparatoria (35 expedientes) y los meses que aún continua vigente la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio, le corresponde la redistribución de 70 expedientes, de manera aleatoria y equitativa, entre el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, toda vez que ambos tienen la misma competencia territorial y funcional. Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000034-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 872- 2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Tumbes: 1.1 Redistribuir la cantidad de 35 expedientes en trámite, de manera aleatoria, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Tumbes, proveniente del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente. 1.2 Redistribuir la cantidad de 35 expedientes en trámite, de manera aleatoria, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia de Tumbes, proveniente del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente. 1.3 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 1.4 Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 1.5 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Segundo.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Pena analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio, que presente bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2185263-5 Modifican un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000218-2023-CE-PJ Lima, 7 de junio del 2023VISTO: El O fi cio N° 00229-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 00229-2023-ST-UETI-CPP- PJ, pone en conocimiento el O fi cio N° 002544-2023-SP- CSJCÑ-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el cual se informa respecto al error numérico contenido en un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En ese sentido, de la revisión de los actuados, informa del error tipográ fi co incurrido por la referida unidad de equipo, solicitando que se modi fi que la mencionada resolución corrigiéndose el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado del referido Distrito Judicial. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 904-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car un extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de mayo de 2023: