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64 NORMAS LEGALES Jueves 8 de junio de 2023 El Peruano / HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023 DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado, Distrito y Provincia de Cañete. (…)” Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Cañete; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2185263-6 Modifican las Resoluciones Administrativas Nros. 000190 y 000195-2023-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000219-2023-CE-PJ Lima, 7 de junio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000486-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000190 y 000195-2023-CE-PJ, se dispuso dar inicio al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las especialidades civil y familia, respectivamente, desde el día siguiente de emitidas dichas resoluciones, no debiendo de excederse al 30 de junio de 2023; estableciéndose también en las mencionadas resoluciones las acciones complementarias, para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes de las referidas especialidades. Segundo. Que, por O fi cio N° 000486-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) En el cuadro contenido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de La Joya de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, tendrá la competencia funcional de un juzgado civil mixto sin violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; cuando corresponde que este juzgado permanente tenga también competencia funcional en los procesos con la Ley N° 30364, en razón de que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya actualmente atiende también los procesos de la referida subespecialidad en el mencionado distrito, por ser el único juzgado especializado en dicho distrito alejado de la Provincia de Arequipa; siendo oportuno mencionar que la inclusión de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar dentro de la competencia funcional del referido juzgado permanente, fue considerada en el anexo 2 de la recomendación 4.2 del Informe N° 000018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000286-2023-OPJ-CNPJ-CE- PJ, planteamiento con el que coincidió el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, conforme a su O fi cio N° 000123-2023-P-ETIIOC-PJ e Informe N° 000053-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ. b) En el cuadro contenido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, se ha indicado por error material que la competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, no incluirá procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; cuando corresponde que este juzgado permanente tenga también competencia funcional en los procesos con la referida ley, en razón de que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha actualmente atiende también los procesos de la referida subespecialidad en el mencionado distrito, por ser el único juzgado especializado en dicho distrito alejado del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo; asimismo, en el numeral 18) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ, se ha consignado por error material al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo en las acciones complementarias para la implementación del referido órgano jurisdiccional permanente, cuando corresponde que se apliquen al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yarinacocha de la referida provincia; siendo oportuno señalar que el Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, ha considerado que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha tenga competencia funcional en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, conforme a lo recomendado en su O fi cio N° 000038-2023-CR-PPRFAMILIA-PJ e Informe N° 000033-2023-RT- PPRFAMILIA-PJ. Tercero. Que, en virtud a lo expuesto en el considerando precedente, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial ha solicitado se modi fi quen, vía de fe de erratas, el cuadro del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ; así como el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ y el numeral 18) del anexo correspondiente al artículo tercero de esta última resolución administrativa; en los términos expuestos en el referido informe. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 902-2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el cuadro del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000190-2023-CE-PJ, de la siguiente manera: Dice: Corte Superior de JusticiaProvincia Distrito InstanciaDependencia (Denominaciones)Competencia FuncionalCompetencia Territorial Arequipa Arequipa La JoyaJuzgado EspecializadoJuzgado Civil Civil mixto sin VFDistritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas