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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / organizado con los delitos de lavado de activos y, en aras de una mejor atención en la investigación oportuna que demandan los delitos de lavado de activos, por ser delitos de especialidad, que requieren de abundantes, complejos y especiales actos de investigación, así como la sobrecarga que posee la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Con el o fi cio Nº 316-2023-MP-FN-PJFSPIURA, la señora Sofía Hortencia Milla Meza, actual presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, mani fi esta su conformidad respecto a lo solicitado por la anterior gestión, referido a la necesidad de que la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, asuma el conocimiento de los casos de Lavado de Activos, con la fi nalidad de afrontar la problemática generada por la sobrecarga que asume la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. A través del o fi cio Nº 648-2023-MP-FN-OCPF, la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal remitió el reporte de la carga fi scal, del 1 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, del cual se desprende que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura tuvo un ingreso de catorce mil ciento once (14 111) casos, de los cuales cincuenta y tres (53) corresponden a casos de Lavado de Activos; mientras que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura tuvo un ingreso de doscientos cincuenta y dos (252) casos. En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la efi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en el marco de la tramitación de los delitos de Lavado de Activos en el Distrito Fiscal de Piura, aunado a la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos, así como para equipar la carga procesal, resulta necesario que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, en adición a sus funciones, se avoque a la investigación de los referidos delitos, a partir de la vigencia de la presente resolución; razón por la cual, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente. En consecuencia, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, como despacho encargado de conocer los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia de subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura conozca, en adición a sus funciones, los casos de Lavado de Activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, del Distrito Fiscal de Piura. Artículo Tercero.- Precisar que los casos que haya asumido competencia la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, respecto a los delitos de Lavado de Activos fuera de la competencia de subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, anteriores a la vigencia de la presente resolución, seguirán siendo conocidos por ésta hasta su culminación; mientras que a partir de su vigencia, serán de competencia de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2186179-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01911-2023 Lima, 2 de junio de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por la señora Cady Solange Chávez Cano para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Cady Solange Chávez Cano, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018.