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46 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Que el artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su numeral 22.1 del artículo 22 establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental. Que el artículo 37 del Decreto Supremo N° 008-2005- PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Que el artículo 10, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la duodécima disposición complementaria y fi nal de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”. Considerando, la necesidad de contar con una Política Ambiental y Climática Regional, que establezca las decisiones respecto a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito regional de Cajamarca, acorde con la realidad social, económica y ambiental vigente, y en armonía con el actual marco normativo ambiental nacional. Asimismo, precisar que la propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, como instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, actuando en coordinación con el gobierno regional para la implementación del SRGA. Que con O fi cio N° 00827-2022-MINAM/VMGA/ DGPIGA..-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 01 de octubre del 2022 que contiene el Informe N° 00060-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de 30 de setiembre del 2022, el Ministerio del Ambiente emite la opinión favorable previa a la versión fi nal de la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca, en el marco de lo establecido en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento; con el propósito de que continúe los trámites correspondientes para su aprobación ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca. Que, con informe N° D51-2022-GR.CAJ-GRRNGMA- SGGMA/KJGG de fecha 06 de octubre del 2022, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, se recomienda que, previo informe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la propuesta de Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca; Que, mediante Dictamen N° D32-2022-GR.CAJ/ COAJ, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, se concluye en aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca” remitido por la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° V, de fecha 27 de Diciembre del año 2022., el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha dado la siguiente Ordenanza Regional:ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL Y CLIMÁTICA REGIONAL AL 2030 DE CAJAMARCA Artículo Primero.- Aprobar la Política Ambiental y Climática Regional al 2030 de Cajamarca, la misma que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca el seguimiento y evaluación de la Política Ambiental y Climática Regional de Cajamarca, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional y su Anexo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, en la misma fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación y publicación. En Cajamarca, a los 28 días del mes de Diciembre del año 2022. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoConsejo Regional Cajamarca POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Cajamarca en la sede del Gobierno Regional, a los 29 días del mes Diciembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 2178265-6 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2023-MPMN Moquegua, 9 de mayo de 2023.EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO: “Sesión Ordinaria” de fecha 03-05-2023, el Dictamen N° 03-2023-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2315859-2023 del 27-04-2023, sobre Proyecto de “Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto”.