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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / El Sub Gerente de Tesorería o su representante, asume la calidad de depositario del dinero desde el momento en que lo recibe hasta que deposite en caja de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, luego los recibos se entregaran a la Comisión. 8.- ACTA DE REMATE: Terminado el remate, se extenderá el acta del mismo• El que contendrá: • Lugar, fecha y hora del acto. • Nombre de los postores.• Nombre de la Comisión.• Nombre del Martillero o del Juez de Paz• Nombre de los adjudicatarios, la relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. El acta será fi rmada por la comisión y en su caso, por el Martillero Publico, Notario Público y/o Juez de Paz, siendo opcional la fi rma de los adjudicatarios y postores• El acta de remate se deberá agregar al expediente. 9.-. PAGO Y TRANSFERENCIA: En el remate de bienes dados en abandono, el pago será realizado en dicho acto, procediéndose inmediatamente a la entrega del vehículo adjudicado, en atención de manera supletoria a lo establecido en el artículo 740° del Código Procesal Civil• El adjudicatario deberá cancelar los gastos en los que haya incurrido la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” por el almacenaje de los bienes ya cancelados y que no hubieren sido recogidos. 10.- NULIDAD DEL REMATE: La nulidad del remate solo podrá ser deducida en los siguientes casos: a) Cuando el aviso de convocatoria no cumpla con los requisitos señalados en los literales a), b), f)• g).h), i), j) del Numeral 3 del presente artículo. b) Cuando el postor sea una de las personas indicadas en el numeral 6 del presente artículo c) Cuando no contenga los requisitos a que se re fi eren el numeral 8 del presente artículo d) La nulidad solo podrá ser deducida dentro del tercer día de producido el acto. 10.1 DE LOS LOTES DESIERTOS Y LOTES ABANDONADOS: Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos• Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos: 1.- Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las bases, cualquiera fuera el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, 2.- Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las bases, pese al requerimiento para realizarlo. 11.- DESTINO DEL DINERO OBTENIDO: El pago total por cada lote se efectuará en caja de la entidad• El destino servirá para cancelar las multas que originaron el procedimiento sancionador debiéndose tener en consideración las deducciones y los gastos ocasionados. Artículo 23º.- SEGUNDA CONVOCATORIA: De conformidad con lo dispuesto supletoriamente en el Código Procesal Civil, artículo 742°, si en la primera convocatoria no se presentan postores• Se convocará a una segunda, reduciendo la base de la postura en un quince por ciento (15 %). De efectuarse una tercera convocatoria, la base se reducirá en un (15%) adicional• En este extremo debe tenerse en cuenta las dispersiones pertinentes del Código Procesal Civil, así como las reglas pertinentes a la adjudicación de bienes objeto de remate. Artículo 24º.- DEL INFORME FINAL DEL REMATE: La Comisión Permanente de Remate, una vez concluido el remate elevará un informe detallado con todos los Anexos a Alcaldía de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, para que este a su vez emita la Resolución correspondiente de aprobación del remate y deje sin efecto los gravámenes o cargas que pueda existir contra los bienes rematados y remita partes a la O fi cina de Registros Públicos SUNARP de la ciudad de Moquegua, para su inscripción respectiva y este a su vez emita la nueva tarjeta de propiedad de las unidades móviles que aún son servibles en favor de los adjudicados; de ser inservibles los bienes rematados, se procederá a emitir la resolución de objetos descartados (chatarras) y certi fi cando para que sean transportados a su destino fi nal por los adquirientes a los centros considerados como tal por las normas del rubro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera. - El horario de atención para internamiento de los vehículos al depósito municipal será desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas y excepcionalmente fuera del horario en mención previa coordinación. La liberación de los vehículos internados en el DMV será de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 16:00 horas. Segunda.- Los vehículos que ingresen al depósito después de las 16:00 horas generaran la obligación del pago por derecho de guardianía a partir de las 00:00 horas del día siguiente independientemente del tiempo que permanezca en los ambientes del DMV, salvo que antes de dicho plazo se proceda a la liberación del vehículo. Tercera.- FACULTAR al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”, para establecer las disposiciones complementarias al presente reglamento orientadas a la mejor administración del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, adoptar las acciones que sean necesarias para la implementación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBAR los formatos denominados Acta de Internamiento de Vehículo, Acta de Entrega de Vehículo y Liquidación de Deuda, los cuales forman parte del presente Reglamento, contempladas en los Anexos N° I, N° II y N° III. Anexo I Acta de Internamiento de Vehículos. Anexo II Acta de Entrega del Vehículo.Anexo III Liquidación de Deuda. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo, será publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Tercera.- Para las disposiciones que no estuvieran contempladas en el presente Reglamento, se autoriza a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” a emitir de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido, comunicando oportunamente para su cumplimiento. Moquegua, 9 de mayo de 2023.JOHN LARRY COAYLA Alcalde