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50 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 14º.- MOTIVOS QUE GENERAN EL INTERNAMIENTO DE VEHICULOS AL DMV: Los vehículos podrán ser internados por diversas situaciones previstas en la normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades en los siguientes casos: 1• Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/u otras disposiciones complementadas o conexas. 2• Infracciones a las Ordenanzas Municipales emitidas por la autoridad competente, que conlleva a la aplicación de la medida de Internamiento. 3• Por mandato del Poder Judicial y el Ministerio Publico. 4• Por acciones facultadas a la O fi cina de Cobranza Coactiva. Artículo 15º.- EL ADMINISTRADOR DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS (DMV): El Administrador o quien haga su veces, dependerá jerárquicamente de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. El Administrador del DMV o quien haga sus veces, será el responsable del manejo del DMV y que se desarrolle en forma correcta y oportuna, quien deberá informar a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre las necesidades, de fi ciencias y cualquier problema u observaciones que detecte en el desempeño de sus funciones• El Administrador o quien haga sus veces, deberá remitir semanalmente a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial el reporte de ingreso y salida de vehículos al DMV. El Administrador o quien haga sus veces, deberá tener especial cuidado y certeza de entregar los vehículos internados en el DMV a sus propietarios o personas autorizadas para su recepción, quienes serán debidamente acreditados e identi fi cados, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; asimismo, será responsable de formular la liquidación de costos (documento pre impreso) del DMV, por el servicio de guardianía y de grúa si fuera el caso, debiendo llevar el registro y archivamiento en orden numérico y cronológico de los siguientes documentos: a) De las Actas de internamiento. b) De las Actas de Situación de Vehículo.c) De las Órdenes de Salida.d) De la liquidación de Costos por Servicio de Guardianía y Servicio de Grúa si fuera el caso. e) De documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, del Poder Judicial, del Ministerio Publico y de las Comisarías que dispongan o soliciten para el internamiento o liberación del vehículo en el DMV f) Otros documentos que se formule o recepcione para el adecuado funcionamiento del DMV. El Registro de la información detallada líneas arriba, se hará en un libro acondicionado especialmente para tal fi n, donde se consignarán todos los datos requeridos para el adecuado control y ordenamiento documentario, el cual deberá tener el visto bueno de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial por cada semana transcurrida; además, esta información será registrada en una Base de Datos Sistematizada, debiendo para ello la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística (OTIE), incluir en el Sistema de Transportes un módulo web para el manejo del Depósito Municipal Vehicular e implementar los programas necesarios para tal efecto. Artículo 16º.- INTERNAMIENTO DE VEHICULOS EN EL DMV: Para el internamiento de vehículos en el DMV, el Administrador o quien haga sus veces tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: a) Formular el Acta de internamiento del Vehículo (Documento pre impreso) en la que se consignará en forma detallada el estado en que es internado el vehículo en original y tres copias debidamente foliado, este constituirá el documento o fi cial de internamiento del vehículo, una copia para el propietario o conductor del vehículo o al representante legal acreditado, una copia a la autoridad que solicite el internamiento, una copia se quedará en la administración del DMV y el Acta de Internamiento original será remitida a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. b) En casos de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, Poder Judicial, Ministerio Publico o de la Policía Nacional de Perú, se deberá recepcionar el documento que ordena el internamiento, adjuntando Resolución, Disposición o Providencia de ser el caso, procediendo conforme a lo establecido en el Literal a) del presente artículo. c) Cuando el internamiento se efectué por medida preventiva relacionada a las infracciones relacionadas al tránsito vehicular o a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga, se procederé de la misma forma que en el literal a). d) Para el Internamiento de los vehículos en el DMV, se deberá llenar el Acta de Internamiento conforme al formato del presente Reglamento (ANEXO I), en el que se consignará entre otros datos: placa del vehículo, la causa de internamiento, el estado actual del vehículo, el inventario detallando las partes y accesorios visibles, debiendo llenar todos los datos en los espacios y recuadros especi fi cados en dicha Acta de Internamiento y suscribirán dando su conformidad las siguientes personas: De parte de la Municipalidad:• Firma del Administrador o quien haga sus veces. • Visto bueno del Subgerente y/o Administrador• De parte del Administrado: (Si este se encontrase presente): • Firma del conductor, propietario o poseedor de ser el caso• De parte de la Autoridad: • Firma del Efectivo de la Policía Nacional del Perú• • Firma del Inspector de Transporte• e) El personal encargado del ingreso de vehículos tomará vista fotográ fi ca de la parte interna y externa del vehículo, salvo que los vehículos sean internados por zona rígida se tomará la parte externa del vehículo f) El personal encargado del llenado del Acta de Internamiento, deberá asignar al Acta de Internamiento un número de expediente interno generado en el Sistema de Tramite Documentario - STD g) En caso de que el vehículo ingrese al DMV remolcado con Grúa particular, se deberá registrar la placa del vehículo grúa, nombre del propietario de la Grúa, sea persona jurídica o persona natural y el conductor del vehículo grúa y PNP, estos datos serán registrados en el cuaderno de registro del vigilante h) Para el caso del servicio de remolque con grúas prestadas por privados sin vínculo con la Municipalidad, estos están prohibidos de permanecer por tiempos prolongados dentro de las instalaciones del DMV, debiendo solamente ocupar el tiempo necesario para el internamiento del vehículo remolcado; asimismo, respecto al cobro de conceptos por este servicio, estos deberán realizarlo fuera de las instalaciones del DMV. Artículo 17º.- REQUISITOS PARA EL RETIRO DE VEHICULOS DEL DMV: Para solicitar la orden de salida vehicular ante la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el Administrador del Depósito Municipal de Vehículos o quien haga sus veces, deberá formular la Liquidación de Costos por servicios de guardianía y de grúa si fuera el caso, los mismos que deberán ser abonados por el solicitante en el lugar de pago designado por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y haber subsanado los motivos que originaron la medida preventiva y cumplida la presentación de los documentos requeridos, se otorgara la Orden de Salida Vehicular, formulándose el Acta de Entrega vehicular, de documentación requerida: