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47 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERACION: Que, según el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ordenamiento jurídico de las Municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional• Las normas y disposiciones Municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorial, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo; El Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local• Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972• Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y arménico de su circunscripción• Asimismo, el Numeral 1.2) del Artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia• Además, que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, de fi ne las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y los materiales en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicas, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica”; en este contexto, en su Artículo 17° de las Competencias de las Municipalidades Provinciales, en su Numeral 17.1) señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre• Competencias Normativas: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial, en concordancia de lo establecido en los Artículos 2°, 5°, 219°, 220°, 299°, 301°, 302° y 303° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre, Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus normas modi fi catorias, las Municipalidades Provinciales tienen competencia para normar sobre la administración y el funcionamiento de los depósitos municipales de vehículos; Que, el Decreto Legislativo N° 1214, dispone medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, teniendo como objetivo, disponer las medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes en mercados de receptación o comercios informales y establece disposiciones sobre vehículos en abandono, siniestrados y en depósito; asimismo, el Artículo 8° establece sobre Vehículos en abandono en espacios, en su Artículo 9° sobre Vehículos internados en depósitos• El Artículo 74° de la acotada Ley, prescribe que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, es necesario regular la administración y funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) en la Provincia “Mariscal Nieto”, el mismo que dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003 y la Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 03-05-2023, la siguiente: ORDENANZA: “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO”. Artículo 1°.- APROBAR EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, que consta de dos (02) Títulos, tres (03) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Transitorias y tres (03) Disposiciones Finales, cuyo texto íntegro forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y demás Unidades Orgánicas pertinentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanzas Municipal. Artículo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Imagen Institucional difunda la presente Ordenanza Municipal en los medios que cuenta la Entidad. Artículo 4°.- DEROGAR en todos sus extremos, toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. Artículo 5°.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial la publicación de la presente Ordenanza, en un Diario de alcance Regional y a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, para su publicación en el Portal Institucional de la Pagina Web de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOHN LARRY COAYLA Alcalde REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO. TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene como objetivo regular la administración y funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto en adelante (DMV), que comprende el procedimiento de internamiento, custodia y liberación de vehículos motorizados, como medida preventiva, al levantamiento de las papeletas de infracción de tránsito, actas de control, acta de intervención y actas de abandono del transporte urbano e interurbano, garantizando el cumplimiento de los requisitos para