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52 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / 2.- OBSERVACIÓN Y APROBACIÓN DE LA TASACIÓN: El informe pericial será puesto a conocimiento al público en general, mediante edictos y publicaciones en los medios y de existir responsable, deudor u obligado, se noti fi cará y quien se crea con derecho a las unidades móviles podrá formular dentro del plazo de tres (03) días hábiles y por única vez, las observaciones que estime convenientes debidamente fundamentadas y acompañadas de los informes técnicos, estudios de costos u otras documentaciones pertinentes. Se rechazará las observaciones carentes de fundamento, quedando consentidos los aspectos no comprendidos en las observaciones. De admitirse las observaciones, se acordará correr traslado a los peritos tasadores para que en el plazo de tres (03) días hábiles, rati fi que o recti fi quen su informe pericial. Al término del plazo, la Comisión aprobará o desaprobará la tasación• Si la desaprueba, ordenara una nueva tasación a cargo de los mismos peritos o de otros que se designe. 3.- SUBASTA PUBLICA: El precio base es aquel que se determina con la valorización de los lotes• El precio base para los lotes abandonados en subasta pública previa, es el mismo deducido en un diez ciento (10%)• El precio base para lotes desiertos en subasta pública previa es el mismo deducido en un quince por ciento (15%). La subasta pública de vehículos declarados en abandono se realiza por cada lote• Está prohibido el fraccionamiento de lotes, así como la variación del precio base de lotes, luego de la aprobación de las Bases• 4.- ENTREGA DEL VEHÍCULO: A través del Acta de Subasta, previa acreditación del pago total de la puja y de los honorarios del Martillero• Artículo 21.- REGLAS GENERALES DEL REMATE: Según lo señalado en el Código Procesal Civil vigente y por este reglamento, estas reglas también se adecuan al procedimiento en mención; aprobada la tasación, la Comisión convocara a remate• En el remate, se observará lo siguiente: a) El acto del remate será dirigido por: El martillero público y de no existir ello será realizado por un Notario Público o por el Juez de Paz cercano a la jurisdicción, para lo cual la Comisión deberá realizar las acciones correspondientes para determinar el martillero y emitirá el informe a la Gerencia de Administración de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para el correspondiente pago de sus honorarios. b) Las unidades vehiculares serán rematados en el estado y lugar donde se encuentren. c) El remate de los vehículos se efectuará en el DMV de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” o en lugar que designe la Comisión. Artículo 22º.- PROCEDIMIENTO DEL REMATE:1.- PUBLICACIÓN DEL REMATE: La Comisión mediante carta a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística - OTIE y a la O fi cina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, solicitará el anuncio y/o publicación del remate, que se realizará durante tres (03) días calendario en la primera convocatoria y dos (02) días calendario en las siguientes• La convocatoria a remate será anunciada en el diario encargado de la publicación y/o en los avisos judiciales del lugar del remate en uno de mayor circulación, ya sea Local• Regional o Nacional, así como mediante la colocación de carteles en el local de remate, en el Periódico Mural de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, mediante edictos y en el Portal WEB Institucional• Publicaciones que se considerarán válidos por cualquiera de los medios mencionados y los que surgen sus efectos plenamente.De no existir diarios en la Localidad podrán emplearse otros medios que aseguren la difusión, las que tendrán validez conforme a lo indicado en el párrafo precedente. La Comisión podrá disponer la publicación de los avisos en los medios de comunicación que considere pertinentes, las que también serán válidas• 2.- POSTERGACIÓN O CANCELACIÓN DEL REMATE: La postergación o cancelación del remate se anunciará mediante la colocación de carteles en los lugares donde fueron ubicados los avisos del remate y la publicación de avisos en los diarios donde fue realizada la convocatoria• De no existir diarios en la localidad y haberse empleado otros medios para la difusión de la convocatoria se utilizarán dichos medios. El anuncio de la postergación o cancelación del remate deberé realizarse el mismo número de días durante los cuales se anunció el remate, señalando la nueva fecha, de ser el caso. 3.- CONVOCATORIA: El aviso mediante el cual se anunciará el remate deberá consignar lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora de la exhibición. b) Lugar, fecha y hora del remate.c) Responsable del vehículo, deudor tributario u obligado. d) La comisión.e) Número de Resolución.f) Valor de tasación y el precio base, salvo el caso de la tercera convocatoria• El precio base incluye el impuesto General a las Ventas. g) Descripción y características de la unidad vehicular.h) Sistema de remate.i) Señalar si se otorgará garantía, así como la forma de calcularlas. j) Gravámenes o cargas del vehículo.k) Encargado del remate, yl) Condiciones del remate. 4.- EXHIBICIÓN: Las unidades vehiculares de materia de remate serán exhibidas en el lugar donde fueron depositados como mínimo tres (03) días hábiles antes de la fecha de realización del remate; dicho plazo podrá incluir días inhábiles cuando disponga la Comisión. 5.- REQUISITOS PARA SER POSTOR: Podrá participar en el acto de remate aquel que antes del inicio de dicho acto hubiese cancelado ante Caja de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, como mínimo el veinte por ciento (20%) del valor de la tasación de la unidad vehicular. 6.- IMPEDIMENTO PARA SER POSTOR: No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o través de terceros: a) El responsable deudor u obligado. b) Los funcionarios o empleados de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, sus cónyuges o familiares en segundo grado de a fi nidad y cuarto de consanguinidad. c) Los peritos y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento. d) Aquellos que habiendo realizado una postura en el mismo procedimiento de remate o en uno anterior incumplan con el pago. e) Aquellos que hubieran incurrido en causal de nulidad en un procedimiento de remate anterior o en el mismo procedimiento. 7.- SISTEMA DE REMATE: Sistema de Postura Viva Voz: El Martillero Público, Notario Público y/o Juez de Paz, según corresponda iniciará el acto a la hora señalada con la lectura de la relación de los vehículos y condiciones del remate, prosiguiendo al anuncio de las posturas a medida que son efectuadas, luego se adjudicará el bien a quien haya realizado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor con lo que queda concluido el acto de remate.