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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / a) Copia de DNI del propietario o Carta Poder Legalizado para representante si fuera el caso. b) Acta de internamiento.c) Recibo de Caja por pago de derecho de Guardianía y Remolque si fuera el caso. d) Recibo de Caja por pago de infracción.e) Documento emitido por la PNP, Juzgado, Fiscalía y otro solicitando liberación del vehículo de ser caso. f) Copia simple Tarjeta de Propiedad y/o Tarjeta de identi fi cación vehicular. g) De ser el caso, copia simple de la Resolución donde se absuelve al administrado, debiendo de constatar la persona encargada sobre la credibilidad de la misma. Artículo 18º.- PERMANENCIA DEL VEHÍCULO INTERNADO DENTRO DEL DMV Y DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA: a) Los vehículos internados por las causales señaladas en el artículo 8° del presente Reglamento, permanecerán bajo cuidado del DMV, por un tiempo no mayor a (30) días hábiles en concordancia a la Ordenanza Municipal N° 016-2020-MPMN. b) Contados a partir del día siguiente de su internamiento plazo en el cual, el propietario o conductor del vehículo (en caso de ser persona distinta) debidamente acreditado, deberá subsanar y/o levantar las causas que motivaron su internamiento, cancelando el pago de multa de infracción, además los servicios de guardianía y grúa brindados por el Depósito. c) Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente sin que el vehículo haya sido retirado, la Administración del DMV formulará la liquidación de pago por servicio de guardianía y grúa de ser el caso que adeudase el vehículo con la fi nalidad de que la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial gestione la Resolución de determinación, para disponer posteriormente su remate mediante Subasta Pública realizado por Martillero Publico. d) El pago por el servicio del DMV y grúa de ser el caso, se regirá de la siguiente manera: • Los vehículos internados hasta la fecha 27 de febrero del 2019 (publicación de la Ordenanza N° 014-2018-MPMN), se regirán conforme a la Ordenanza Municipal N° 022-2016-MPMN. • Los montos establecidos en el artículo 13° del presente Reglamento regirán con e fi cacia anticipada y efectividad desde el 27 de febrero del 2019, de conformidad con el artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, por concepto de custodia, resguardo del vehículo internado y mantenimiento del DMV en el tiempo transcurrido. e) Para efectos del remate mediante Subasta Pública, se dispondrá la tasación del vehículo a ser rematado, por medio de peritos tasadores, procediéndose a la ejecución del remate y en caso de no ser adjudicado en dicho acto hasta por dos veces, serán adjudicados a favor de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. f) Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobará la relación de vehículos internados sujetos a remate, se procederá siempre que éstos no tengan medidas cautelares vigentes, judicial y/o administrativa coactivo, previa veri fi cación por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. g) La subasta pública se publicará en un diario de mayor circulación local y en el portal WEB de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha del remate, conteniendo la relación de los bienes a subastarse, el lugar, día y hora en que ejecutará• El acto de remate estará a cargo de la Comisión de Subasta de Vehículos designada por Resolución de Gerencia Municipal, contando en dicho acto con la presencia de Notario Público Colegiado y/o martillero público. Artículo 19º.- DE LA CUSTODIA DE LOS VEHÍCULOS: 1.- La labor de custodia de vehículos, el resguardo y vigilancia de los mismos estará a cargo de los trabajadores que designe la SGTSV.2.- La persona encargada de la administración del DMV o a quien corresponda, es responsable del vehículo en calidad de depositario, en tanto permanezca en las instalaciones del DMV y se debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Depositario previstas de manera supletoria en el artículo 1819° del Código Civil• 3.- Para efecto de la custodia de los vehículos internados por orden judicial; el DMV se puede constituir en depositario o custodio ya sea por una medida de carácter civil o penal; función que deberá ser retribuida, salvo disposición contraria del Juez• El concepto de pago de permanencia y/o custodia del vehículo en el DMV, se regirá conforme al literal d) del Artículo 18° del presente Reglamento. 4.- Cuando ocurra un hecho de perdida de algún accesorio y/o autopartes, deberá comunicarse inmediatamente a la SGTSV y de ser el caso a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para que se interpongan las denuncias correspondientes a efecto de realizar las investigaciones, debiendo asumir los responsables las consecuencias administrativas y penales• 5.- Por motivos de seguridad, los locales destinados a DMV, deberán contar con cámaras de video vigilancia, instaladas en puntos estratégicos, de modo que se pueda visualizar todo el espacio de estacionamiento de los vehículos. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE SUBASTA PÚBLICA Artículo 20º.- TASACIÓN: El procedimiento de disposición mediante subasta pública de bienes se sujeta a lo establecido en el Código Procesal Civil y de manera supletoria la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N°0015-2021• EF/54.01 en lo que resulte aplicable. Una vez instalada la Comisión de Subasta de vehículos de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, podrá realizar las siguientes acciones y/o trámites• La comisión será designada por Resolución emitida por la Gerencia Municipal y estará conformada por: 1.- (Un) representante de la Gerencia de Administración, quien lo presidirá• 2.- (Un) representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. 3.- (Un) representante de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial• Recabara todos los actuados sobre los vehículos que se encuentran en el DMV, para continuar con el procedimiento de este reglamento. Acordara realizar la tasación pericial de los vehículos puestos a remate, nombrando para ello a dos peritos que por su experiencia y conocimiento sean idóneos para el cargo, previa cotización del servicio por el área correspondiente. 1.- TASACIÓN: La valorización del vehículo internado se realizara sobre la base de la metodología establecida por los peritos a cargo y los resultados obtenidos se consignarán en un informe de tasación. La Comisión mediante Acuerdo, acordará y evaluará las propuestas de los peritos, los mismos que harán llegar sus propuestas económicas a fi n de ser contratados por la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, luego de la aceptación del cargo de perito mediante carta de los peritos y la contratación, mediante acuerdo se tendrá por designados a los peritos que se encargaran de la valorización de los vehículos• En dicho Acuerdo se indicará los vehículos a tasar y se fi jará un plazo para la realización de la tasación, la que se realizará en el DMV de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. El perito podrá solicitar a la Comisión, por escrito, una ampliación del plazo fi jado para la tasación, lo cual podrá ser concedida cuando exista di fi cultad de la función encomendada y se justi fi que.