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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (11/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2023 El Peruano / a) Las personas naturales que son propietarios, poseedores, tenedores, conductores o las que tengan una relación contractual respecto de un vehículo dispuestas por un acto jurídico privado o que provengan de un mandato legal dispuesto por las autoridades competentes• b) Así como los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la jurisdicción de la Provincia “Mariscal Nieto” e infrinjan los reglamentos y dispositivos legales vigentes, que regulan el Tránsito y Transporte Urbano. c) De igual forma se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, los vehículos que ordene el Poder Judicial, Ministerio Público, las Comisarías de la Provincia y otras entidades competentes, los mismos que estarán sujetos al pago por derecho de guardianía y/o custodia, establecidos en las normas municipales vigentes• d) El costo que irroga el traslado y/o remoción del vehículo al DMV, será efectuado por cuenta del conductor y/o propietario; en caso de que la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, las Comisarías, el Ministerio Público o el Poder Judicial, hayan realizado el gasto por el traslado o remolque del vehículo, éste será asumido por el conductor y/o propietario. e) Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios y/o conductores de ser el caso, deberán previamente gestionar la correspondiente Orden de Salida Vehicular ante la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, debiendo para tal efecto, cumplir con el procedimiento administrativo establecido para el caso, adjuntando la documentación requerida, subsanando el o los motivos que dieron origen a la medida preventiva de internamiento en el DMV y realizando la cancelación de la multa (D.S• N° 016-2009-MTC) y tasas establecidas en el artículo 13°. f) Los Funcionarios y servidores de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial (SGTSV), así como otras unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” según corresponda. Artículo 6º.- RESPONSABILIDAD:1• La GDUAAT es responsable de la supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente reglamento. 2• La SGTSV tiene la responsabilidad de la implementación, difusión y asesoría para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento,informando periódicamente a la GDUAAT. Artículo 7º.- ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITO MUNICIPAL: La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, será competente para administrar, supervisar y controlar el Depósito Municipal de Vehículos de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, así como los servicios de remolque de vehículos (grúas)• La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, podrá suscribir convenios, adendas y contratos destinados a la implementación de los depósitos municipales de vehículos (DMV) y la prestación del servicio de remolque. Artículo 8º.- INGRESO DE VEHÍCULOS: Los vehículos que ingresan a los DMV, serán aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de internamiento, relacionados con las facultades y competencias de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, así como aquellas que por aplicación de una sanción y/o medida complementaria dispuesta por los órganos de línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” que conlleve su internamiento. Para el internamiento de los vehículos en el DMV se deberá presentar: a) En el caso de las Infracciones al tránsito, la autoridad competente que dispone el internamiento del vehículo, deberá presentar los siguientes documentos: Ofi cio original en el cual se dispone el Internamiento de un Vehículo, al cual adjuntará copias: Acta de Intervención Policial, Papeleta de Tránsito, Acta de Situación Vehicular, Tarjeta de Propiedad, Acta de Dosaje Etílico y Licencia de conducir de ser el caso.b) En el caso de las infracciones al transporte la autoridad competente deberá presentar copias de los siguientes documentos: Acta de Control debidamente llenada donde además se establezca la medida preventiva de internamiento, Tarjeta de Propiedad, Licencia de Conducir, Tarjeta de Circulación Vial de ser el caso. c) En el caso que el vehículo ingrese sin placa al DMV, se tendrá que veri fi car el N° de motor y chasis. d) En el caso del Internamiento del Vehículo por orden del Poder Judicial o el Ministerio Público, se deberá presentar los siguientes documentos: O fi cio original (en el cual se dispone el internamiento de un vehículo) adjuntando Resolución, Disposición o Providencia de ser el caso• e) Para el Internamiento de los vehículos al DMV, se deberá llenar el Acta de Internamiento conforme al formato aprobado (ANEXO I), en el que se consignará entre otros datos: placa del vehículo, la causa de internamiento, el estado actual del vehículo, el inventario detallando las partes y accesorios visibles, debiendo llenar todos los datos en los espacios y recuadros especi fi cados en dicha Acta de Internamiento y suscribirán dando su conformidad las siguientes personas: Responsable DMV, Propietario y/o conductor, Inspector Municipal de Transporte y/o personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 9º.- SERVICIO DE GUARDIANIA Y GRÚA DE VEHÍCULOS EN EL DMV: Los vehículos internados en el DMV, generan la obligación de su propietario o persona intervenida, de cancelar una suma de dinero por concepto de servicio de guardianía y de ser el caso de traslado del vehículo en grúa, según su categoría: a) L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7. b) M1 y N1.c) M2, M3, N2, N3, O1, O2, O3 y O4. Artículo 10º.- SEGURIDAD DE VEHÍCULOS Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL DMV: Es responsabilidad del administrador del DMV o en su defecto del personal a cargo de los depósitos, la pérdida del vehículo, de sus autopartes, del deterioro extraordinario que sufra y por otras circunstancias similares, posterior al internamiento. Artículo 11º.- SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE GUARDIANIA Y OTROS: No procede el cobro por derecho de guardianía, de costas y gastos del procedimiento coactivo y de ningún otro costo y gasto generado cuando: El internamiento del vehículo se haya originado por errores de la administración. Artículo 12º.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PAGO POR DERECHO DE GUARDIANIA Y GRÚA: Serán responsables de las tasas de guardianía, remolque vehicular (grúa), orden de internamiento y orden de salida vehicular según corresponda, los propietarios y/o los conductores de los vehículos internados en el DMV. Artículo 13º.- PAGO POR EL SERVICIO DE GUARDANIA Y GRÚA: Las tasas constituyen el hecho imponible por los servicios de guardianía y/o remolque de los vehículos internados en el DMV, de acuerdo a los montos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal. CATEGORÍA DE VEHÍCULODERECHO POR PERMANENCIA EN EL DMV - DÍA % UIT VIGENTEDERECHO POR SERVICIO DE GRÚA (TRASLADO AL DMV) % UIT VIGENTE L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7. 0.15% 2%M1 y N1 0.25% 3.3% M2, M3, N2, N3, O1, O2, O3 y O40.38% 5%