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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (13/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2023 El Peruano / y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas o fi ciales del país; Que, el artículo 9° del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI tiene, entre otras funciones coordinar y/o ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público; así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, de acuerdo al artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones del INEI aprobado por Decreto Supremo N°043-2001-PCM, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, es el órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales; Que, mediante O fi cio N° 0253-2023-MIDAGRI- DVPSDA-DGESEP la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sustentado en el Informe N° 033-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA, solicita autorización para ejecutar la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2023 y 2024, con el objeto de contar con información estadística mensual, proveniente de los principales establecimientos agroindustriales del sector alimentario. Para cuyo efecto remiten los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustrial y el Formulario correspondiente; Que, en los Lineamientos Metodológicos de la Estadística Agroindustria se señala que la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” está dirigida a Empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las siguientes actividades productivas: elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasi fi cación a aquellas granjas avícolas, de porcinos y establos lechero que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz, desmontadoras de algodón, plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café, procesadores de embutidos carnes preparadas; molinos de trigos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua, derivadas del cacao, derivados de lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, plantas procesadoras de palma, aceite de oliva, esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, platas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de faenamiento de ave; Que, mediante O fi cio N° 001411-2023-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI remite el Informe N° 034-2023-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos, informando que ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad del levantamiento de los datos, los Lineamientos Metodológicos y el formulario de la mencionada Encuesta, remitida por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por lo que opina favorablemente para la emisión del acto resolutivo que autorice la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual 2023-2024” que será ejecutada por Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” durante los años 2023 y 2024, fi jar su plazo de entrega, asi como aprobar los Formularios a utilizar en la mencionada investigación estadística de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual” correspondiente a los años 2023 y 2024, a nivel nacional, que será ejecutada por la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dirigidas a las empresas agroindustriales a nivel nacional que desarrollan las actividades productivas siguientes: Elaboración de alimentos balanceados para animales, además se incluye en esta clasi fi cación a aquellas granjas avícolas, de porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento para el abastecimiento de su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón, plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de café, procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fi deos; plantas procesadoras de avena y derivados de cereales; plantas procesadoras de quinua, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, plantas procesadoras de palma, aceite de oliva, aceite esencial de limón, malterías, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugos de frutas, plantas procesadoras de espárragos, de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras conserveras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan), centro de faenamiento de ganado y centro de fanenamiento de ave. Artículo 2.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte de la presente Resolución. Establecer como plazo de entrega del formulario debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI o enviarlos al correo electrónico: rsanchez@midagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, según corresponde, deberán ser remitidos a las Agencias Agrarias u O fi cinas de Estadísticas de la Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura. El MIDAGRI podrá establecer otro medio de recojo de información, pudiendo ser sistema o aplicación web para el registro de la información en tiempo real por parte de las empresas agroindustriales. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la “Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual año 2023 y 2024” en la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del MIDAGRI – Dirección de Estadística e Información Agraria ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258, O fi cina 907, piso 9 – Cercado de Lima, teléfono 209 8800- anexo 4271 o solicitar al correo rsanchez@midagri.gob.pe; igualmente, en las Agencias Agrarias y Direcciones o Gerencias Regionales de Agricultura. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas a que se re fi ere el artículo. 1 de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de sanción, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 90 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.PETER JOSÉ ABAD ALTAMIRANO Jefe (e)