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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (15/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2023 El Peruano / premio a fi n de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. 7) El Sorteo público se realizará por transmisión Virtual a través de la Plataformas Digitales de la Municipalidad Distrital de San Luis, la Municipalidad procederá a notifi carlo y a programar la entrega del premio en un acto público posterior dentro de los plazos establecidos en el Artículo noveno de las bases. Artículo Séptimo.- Los que resulten ganadores, se les noti fi cará en el domicilio fi scal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, al momento de recabar el premio, deberán acreditarse con el Documento Nacional de Identidad, previa veri fi cación del código de contribuyente. Asimismo, se indica que la entrega del premio es personal. Los ganadores noti fi cados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de Lunes a Viernes en horario de o fi cina, la cual gestionara el retiro del almacén del premio a entregar los cuales son custodiados por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, mediante la fi rma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. Artículo Octavo.- En caso que el contribuyente cuyo código corresponda al número ganador, hubiera fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos mediante sucesión intestada debidamente inscrita. Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Sub Gerencia de Registro y Control de Deuda. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero portando el poder original con fi rma legalizada por Notario Público y su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas Bases, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión sea objeto de queja o impugnación. Artículo Noveno.- El(los) contribuyente(s) ganador(res) del sorteo de los premios programados por la Municipalidad Distrital de San Luis, podrá(n) recogerlo(s) dentro de los 60 días calendarios siguientes de haber sido noti fi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo en el plazo indicado, perderá(n) su derecho a reclamo del mismo. Artículo Décimo.- En caso que el ganador debidamente noti fi cado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido en el Artículo Noveno de la Bases, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, serán utilizados para un siguiente sorteo. Asimismo, si el ganador hubiera cumplido con reclamar el premio, y este no cumpliera con las exigencias y/o se encontrará incurso en las causales de exclusión del Artículo 8° de las presentes Bases y/o hubiera vulnerado el plazo para reclamar el premio en cuestión, no habrá lugar a reclamo alguno, dicho premio será incorporado al próximo sorteo, debiendo la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, dejar constancia de tal situación en la correspondiente Acta. Artículo Décimo Primero.- La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través del siguiente medio: - Publicación en las Plataformas Digitales de la Municipalidad Distrital de San Luis. - En el Palacio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Décimo Segundo.- Se encuentran excluidos de participar en el Sorteo de Premios para los contribuyentes puntuales del Impuesto Predial 2023: 1) El Alcalde del distrito de San Luis.2) Los Regidores del Concejo Municipal del Distrito de San Luis. 3) Los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Luis. 4) Los trabajadores de la municipalidad Distrital de San Luis. 5) Los cónyuges y familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad y a fi nidad de las personas señaladas en los numerales 1), 2), 3) y 4) del presente artículo. 2187437-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023” ORDENANZA Nº 679-MSS Santiago de Surco, 9 de junio de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Nº 03-2023-CSCTSV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1018-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 402-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1758-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándums N° 288-2023-GSEGC-MSS y N° 368-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y el Documento Simple Nº 2167612023 de fecha 17.04.2023 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Santiago de Surco 2023; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley ”; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”;