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88 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / del Desarrollo Urbano sostenible (RATPUDUS), señala que el contenido mínimo del PI son los siguientes: a) La delimitación del ámbito de intervención, b) Los objetivos, estrategias y necesidades del PI, c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de plani fi cación urbana vigente, d) El análisis de riego en materia de gestión de riesgo de desastre y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además las medidas de prevención y reducción de riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso, e) La zonifi cación del ámbito de intervención, f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos, g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana, h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI. Asimismo, el artículo 125° del dispositivo legal mencionado, establece en su numeral 125.1 que la solicitud de cambio de zoni fi cación especi fi co debe ser presentada ante la Municipalidad Provincial correspondiente, dicha solicitud se considera como un pedido de gracia. Entendiéndose que esta no implica el inicio de un procedimiento administrativo u obligación por parte de las municipalidades aceptarlas. Que, en ese contexto la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, mediante Informe N° 033-2023-MPH/GDUR/SGEPT, de fecha 07 de febrero, ha efectuado la propuesta de modi fi cación del TUPA, en el sentido de eliminar los ítems 9.1 y 9.5; asimismo la modi fi cación de los trámites administrativos “Cambio de Zoni fi cación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zoni fi cación” Que, mediante Informe Legal N° 121-2023-MPH- GAJ, de fecha 29 de marzo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye declarar procedente la aprobación de la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto a la eliminación de los ítems 9.1 y 9.5 , asimismo la modi fi cación de los trámites administrativos “Cambio de Zoni fi cación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de zoni fi cación”Que, mediante Proveído N°790-2023-GM, de fecha 01 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, traslada a fi n de que se ponga atención a lo solicitado por la Sub Gerencia de Estudio y Planeamiento Territorial, y se emita el acto resolutivo correspondiente. Que estando a lo expuesto, con el visto bueno de la gerencia municipal, la gerencia de desarrollo urbano y rural, gerencia de asesoría jurídica y estando a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal N°002-2021-MPH, cumpliendo con eliminar los ítems 9.1 y 9.5 asimismo la modi fi cación de los trámites administrativos “Cambio de Zoni fi cación” y “Aprobación de planeamiento integral para predio rustico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zoni fi cación” en virtud a lo establecido a la normatividad vigente y a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- DISPONER a las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Huaral, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- NOTIFICAR que el presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como su publicación en el Portal Institucional (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO JÓSE CÁRDENAS SÁNCHEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2187233-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES