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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (16/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / con matrícula número N-4795, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2185892-1 Establecen disposiciones referentes a Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar CIRCULAR Nº B-2267-2023 Lima, 15 de junio de 2023 CIRCULAR Nº B-2267-2023 F-605-2023 EAF-254-2023 CM-454-2023 CR-321-2023 EAH-22-2023 EC-1-2023 ESF-13-2023 FOGAPI-48-2023 ----------------------------------------------------------- Ref.: Constancia de Irrecuperabilidad para Castigo Tributario de Créditos y Cuentas por Cobrar ----------------------------------------------------------- Señor(es) Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), y para efectos de lo dispuesto en el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones referente a la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, que serán materia de castigo, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone la publicación de la presente Circular. 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16 de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A., (en adelante, las empresas). 2. Requisitos para la emisión de la constancia de Irrecuperabilidad 2.1. Solicitud Para la emisión de la constancia de irrecuperabilidad de créditos y cuentas por cobrar, conforme con el numeral 1) del inciso g) del artículo 21 del Reglamento, las empresas deberán presentar a esta Superintendencia una solicitud, a través del medio que se establezca, que contenga lo siguiente:a) Copia certi fi cada del Acuerdo del Directorio u órgano equivalente en el que se haya aprobado el castigo de créditos y cuentas por cobrar. El Acuerdo debe hacer referencia expresa de que todos los créditos y cuentas por cobrar incluidos en la solicitud cumplen cada una de las condiciones señaladas en el numeral 2.2 de la presente circular. b) Informe Legal que, de manera resumida y agregada, ponga de mani fi esto el cumplimiento de las condiciones que sustentan la aprobación del Directorio de los castigos objeto de la solicitud de constancia de irrecuperabilidad. Dicho informe es adicional y distinto de los informes legales individuales que deben estar contenidos en el fi le del deudor para sustentar la situación de irrecuperabilidad. c) Para el caso de castigo de créditos, se deberá incluir la información conforme al formato establecido en el Anexo N° 1 de la presente circular. Si el mencionado anexo contiene operaciones con montos de capital y provisión con diferencias respecto a la información del cierre del Reporte Crediticio del Deudor (RCD) del mes previo al mes de castigo o si se identi fi can diferencias entre el saldo de provisión del anexo con el monto de saldo capital castigado reportado en el RCD correspondiente al mes de castigo, se deberá remitir un archivo adicional de conciliación explicando las diferencias por cada una de estas operaciones. El mencionado anexo se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias. d) Para el caso de castigo de cuentas por cobrar no vinculadas a créditos, la empresa debe remitir el sustento que permita veri fi car el cumplimiento de las condiciones del literal b del numeral 2.2, incluyendo por lo menos los siguientes campos RUC o DNI (lo que corresponda), Código SBS (de corresponder), monto de la cuenta por cobrar, cuenta contable de la cuenta por cobrar, monto de provisiones y monto del importe castigado. 2.2. Condiciones de los Créditos y Cuentas por Cobrar a castigar Los créditos y cuentas por cobrar objeto de la solicitud de la constancia de irrecuperabilidad deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tratándose de créditos:- Monto castigado por deudor sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - Los respectivos deudores estén clasi fi cados en categoría Pérdida al cierre del mes anterior a la fecha de castigo; - El monto castigado correspondiente al capital del crédito se encuentra íntegramente provisionado al cierre del mes anterior a la fecha de castigo; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. b) Tratándose de cuentas por cobrar:- Monto castigado por deudor sea superior a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); - El monto castigado correspondiente al capital de las cuentas por cobrar se encuentra íntegramente provisionado al cierre del mes anterior a la fecha de castigo; - Las provisiones deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, Reglamentado por el inciso f) del artículo 21 del Reglamento; y, - Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad. El monto castigado incluye capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional. Adicionalmente, cada solicitud podrá contener información de créditos que hayan sido castigados en uno o varios meses, pero deben corresponder a un solo ejercicio gravable. Tratándose de solicitudes de constancia de irrecuperabilidad de cuentas por cobrar no vinculadas a créditos se debe seguir el mismo criterio.