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86 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / a) El pago que se efectúe se imputa en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último al monto de amortización. b) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. TÍTULO IV GARANTÍAS Artículo 18.- De las garantías Para las deudas iguales y mayores a las 20 UIT, el deudor tributario deberá ofrecer garantía que respalde el cumplimiento de la deuda a contraer, la misma que deberá estar incluida en la solicitud de fraccionamiento. Estas garantías podrán ser: 18.1.- Carta Fianza bancaria o fi nanciera. 18.2.- Hipoteca de primer rango.18.3.- Garantía Mobiliaria. Artículo 19.- Requisitos de las garantías ofrecidas19.1.- El bien ofrecido en garantía respalda la deuda, la misma que debe estar incluida en la solicitud de fraccionamiento. 19.2.- Tratándose de garantías de bienes conyugales el otorgamiento de la garantía ofrecida deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges. 19.3.- Si existiera incumplimiento de la deuda y si esta ha sido debidamente garantizada, con garantía mobiliaria, hipotecaria y/o carta fi anza, se ejecutará en vía coactiva de forma inmediata la garantía hasta que cubra el monto de la deuda. 19.4.- La municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida. 19.5.- En el caso de que la garantía ofrecida no sea sufi ciente o adecuada para garantizar la deuda materia del acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de esta. Artículo 20.- Sustitución de garantías Las garantías podrán ser sustituidas por otras de la misma clase y características durante el periodo que dure el fraccionamiento, el importe será igual al monto pendiente de pago más los intereses correspondientes a la fecha de la sustitución. Artículo 21.- De la carta fi anza La carta fi anza deberá ser correctamente emitida por la entidad bancaria o fi nanciera que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que deberá presentar las siguientes características. 21.1.- Irrevocable 21.2.- Solidaria21.3.- Incondicional21.4.- De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad Esta deberá consignar un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantías, en este último caso no podrá ser menor de 15% de la deuda. Deberá tener una vigencia de hasta 30 días calendario posterior al vencimiento de la última cuota o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses debiendo renovarse o sustituirse la misma con 30 días de anticipación. Bajo las mismas condiciones que la anterior. La carta fi anza deberá expresar la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés a aplicarse. Artículo 22.- La renovación de la carta fi anza Una vez otorgada la carta fi anza esta de ser necesario se renovará un mes antes del vencimiento de la misma que de ser el caso también podrá ser sustituida por una hipoteca, o Garantía Mobiliaria.La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas aun cuando ocurra con otras garantías será causal de la pérdida de fraccionamiento, facultando a la municipalidad de la ejecución de la carta fi anza y las demás garantías si lo hubiera. Artículo 23.- Requisitos de la garantía mobiliaria23.1.- A efectos de garantizar la deuda a fraccionar sólo se aceptará como garantía mobiliaria el valor de los bienes ofrecidos en garantía de propiedad del deudor, los mismos que deberán exceder en un 50% en monto de la deuda a garantizar, o en su defecto tomará como parte del total a garantizar cuando concurra con otra u otras garantía(s). 23.2.- Claramente se deberá señalar en la minuta de constitución de garantía mobiliaria al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad, el mismo que realizará la ejecución de las Garantías en caso del incumplimiento de las mismas. 23.3.- Deberá adjuntar la información del Registro Jurídico de Bienes en el cual se encuentra inscrito, indicando lugar y ubicación de las mismas. Artículo 24.- Remate por pérdida del bien otorgado en garantía Se realizará mediante convocatoria a remate público, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente que el ejecutor coactivo realice. Artículo 25.- Condiciones de la hipoteca El bien inmueble que ofrezca en garantía deberá tener las siguientes condiciones: 25.1.- El inmueble que deberá garantizar las deudas con la entidad municipal al momento de su ofrecimiento deberá tener un valor que exceda en más del 50% del monto de la deuda a garantizar, caso contrario, ser parte de un conjunto de garantías que concurra con la intención de salvaguardar la deuda en garantía. 25.2.- No se admitirán como garantía hipotecaria bienes que estuvieran ya garantizando deudas bancarias o fi nancieras las cuales no podrán ofrecerse a la entidad municipal. 25.3.- La hipoteca no podrá estar sujeta a condición de plazo alguno. 25.4.- Deberá adjuntar copia literal del dominio del bien o bienes inmuebles a hipotecar 25.5.- Deberá adjuntar el certi fi cado de Gravamen de la Propiedad o del bien a hipotecar. 25.6.- Deberá adjuntar el Informe de Tasación Comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Profesional que autorice la Subgerencia de Recaudación (si el caso lo amerita y siendo de una medida excepcional). 25.7.- De ser el Representante del titular deberá adjuntar poder legalizado o los poderes correspondientes registrados en SUNARP, en el que deberá señalar la facultad de otorgar garantías mobiliarias. Artículo 26.- Remate por bien hipotecario Se realizará mediante convocatoria a remate público, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente que el Ejecutor Coactivo realice. TÍTULO V DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 27.- Causales que determinan la pérdida de fraccionamiento 27.1.- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o de la última cuota de pago. 27.2.- Cuando no exista renovación o sustitución de las Garantías otorgadas. 27.3.- Cuando se compruebe que los documentos presentados no son conformes para el fraccionamiento otorgado 27.4.- Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante