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81 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2023 El Peruano / Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día seis de diciembre de dos mil veintidós. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-8 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba rectificar el Plano de Zonificación del distrito de Ate ORDENANZA N° 2549 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha; el Dictamen N° 026-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 1099– MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación del distrito de Ate, que forma parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana; En uso de las facultades señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICAR EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero. - APROBAR la recti fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Ate, precisando la califi cación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) para el predio ubicado en Lote 1 de la Mz. “M”, con frente a las calles Cayetano Heredia, Pantoja Rosales y al pasaje Rosa Guerzon en la Urb. El Remanso de Santa Clara del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al grá fi co que como Anexo N° 1 forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorporar en el Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Ate, la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza.Artículo Tercero.- DISPONER la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.Lima, 2 de junio de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2187434-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 con exoneración del pago de los derechos correspondientes para su tramitación ORDENANZA N° 602-MDA Ate, 14 de junio del 2023POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2023; Visto los Informes Nº 048-2023-MDA/OREC y Nº 049-2023-MDA/OREC elaborados por el encargado de la Ofi cina de Registros Civiles; Informe N° 82-2023-MDA/ SG, de la Secretaría General; Informe Nº 089-2023-MDA/GPE-SGMI, de la Subgerencia de Modernización Institucional; Memorándum N° 0223 -2023-MDA/GPE, de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; Informe Nº 208-2023-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1040-2023-MDA/GM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 4 de la mencionada Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 233 del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; estableciendo en su artículo 248 las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...)”; Que, el numeral 16 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es